EL IVA REDUCIDO PARA COMUNIDADES Y PARTICULARES

El art.91 de la LIVA dispone que se aplique el IVA reducido a las operaciones siguientes:

  1. Que se trate de ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se entenderá que un edificio está destinado a viviendas si al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso.
  2. La aportación de materiales en este tipo de obras no podrá superar límite del 40% sobre el total de la factura. En caso contrario, habría que aplicar el tipo de IVA general.
  3. Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  4. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

La aplicación de este IVA reducido ira destinado a:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
  • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
  • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

 

Jmgs

Abogado-Economista

 

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