{"id":199,"date":"2018-10-03T12:10:01","date_gmt":"2018-10-03T12:10:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=199"},"modified":"2019-06-13T15:20:37","modified_gmt":"2019-06-13T15:20:37","slug":"el-falso-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2018\/10\/03\/el-falso-autonomo\/","title":{"rendered":"EL FALSO AUTONOMO"},"content":{"rendered":"<p>Trabajadores \u00a0que deben estar encuadrados en el r\u00e9gimen general, que tienen las caracter\u00edsticas propias de este, como son dependencia, subordinaci\u00f3n, ajenidad, obligatoriedad y lo est\u00e1n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos, caracterizado por su autonom\u00eda organizativa y de medios. En su d\u00eda, surgi\u00f3, el estatuto del trabajador econ\u00f3micamente dependiente, el denominado TRADE, en el que, esta figura se caracteriza por ser un hibrido entre el trabajador dependiente\u00a0 y el que pone sus medios para la realizaci\u00f3n de un trabajo y solo dependen en un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Hoy se persigue, al\u00a0 denominado falso aut\u00f3nomo, trabajador que trabaja en una empresa, para realizar una actividad productiva, bajo la organizaci\u00f3n de un solo empresario, en el momento en que este trabajador tiene m\u00e1s de un empresario o ejerce m\u00e1s de una actividad quiebra la situaci\u00f3n de dependencia, por ejemplo, trabajador aut\u00f3nomo agrario, que tiene una empresa que presta servicios a terceros, con una actividad distinta a la agraria. O del trabajador que es titular de una actividad de comercio, y presta servicios de transporte a un empresario agrario.Dado que si\u00a0 los medios utilizados para la actividad son propios, aunque facture la misma cantidad al mes\u00a0 a un mismo empresario, y a su vez, sea titular de una\u00a0explotaci\u00f3n\u00a0econ\u00f3mica, no puede\u00a0considerarse\u00a0falso aut\u00f3nomo. Asi , lo define el\u00a0tribunal\u00a0supremo , con sus notas\u00a0caracter\u00edsticas\u00a0:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Dependencia:<\/strong>Asistencia al centro de trabajo del empresario o al lugar designado por \u00e9ste y el sometimiento a horario. Este apartado es compatible con un r\u00e9gimen de sustituciones o las situaciones en las que el empleador se encarga de programar la actividad del trabajador, por mucho que \u00e9ste tenga una supuesta libertad horaria y no necesite notificar sus vacaciones. El que los t\u00e9cnicos s\u00f3lo trabajaran para esta entidad tambi\u00e9n fue determinante.<\/li>\n<li><strong>Ajenidad:<\/strong>El trabajador pone a disposici\u00f3n del empresario el fruto de su esfuerzo y es \u00e9ste \u00faltimo el que adopta las decisiones de mercado, como los precios o la selecci\u00f3n de la clientela. Esto supone que el trabajador no asume riesgo empresarial alguno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para diferenciar estos casos del aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente,\u00a0se refiere el Supremo a que el legislador \u00abha despejado posibles dudas\u00bb. \u00c9ste debe ser una persona f\u00edsica que realice \u201cde forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, den o no ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena\u201d.-STS S.IV.-24-01-18,08-02-18,<\/p>\n<p>La Sala IV del TS analiza, en\u00a0casaci\u00f3n unificadora, si la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que vincula a los trabajadores de una empresa de instalaci\u00f3n y mantenimiento de ascensores con la misma\u00a0constituye o no una relaci\u00f3n laboral. En el caso enjuiciado, la prestaci\u00f3n de servicios se ven\u00eda realizando mediante un\u00a0contrato marco de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de obras, realizaci\u00f3n los demandantes trabajos de instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de ascensores como aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Para el Alto Tribunal,\u00a0<em>la realidad f\u00e1ctica debe prevalecer sobre la denominaci\u00f3n que reciba el contrato<\/em>, ya que \u00ab<em>los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relaci\u00f3n debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Igualmente, asevera el TS, en el caso existe una\u00a0<strong>prestaci\u00f3n de servicios con car\u00e1cter voluntario<\/strong>\u00a0junto con tres notas fundamentales que evidencian la existencia de relaci\u00f3n laboral:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>ajenidad<\/strong>\u00a0en los resultados,<\/li>\n<li><strong>dependencia<\/strong>\u00a0en su realizaci\u00f3n y<\/li>\n<li><strong>retribuci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los servicios<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Inexistencia de la figura de aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco resulta de aplicaci\u00f3n, a juicio del TS , el art\u00edculo 11 de l<span style=\"color: #003300;\">a\u00a0<a style=\"color: #003300;\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/estatuto-trabajo-autonomo-ley-20-2007-11-jul-4695550\">Ley 20\/2007 de 11 de julio<\/a>\u00a0<\/span>del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, que regula el concepto y \u00e1mbito subjetivo del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, al\u00a0<strong>no poder acreditarse\u00a0que realice una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa;\u00a0<\/strong><em>\u201clo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En este caso\u00a0<em>\u201c<\/em>El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilaci\u00f3n al trabajo asalariado del trabajo aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente\u201d al definir la figura de trabajador aut\u00f3nomo como \u00ablas personas f\u00edsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, den o no ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena\u00bb,\u00a0exigiendo en el caso de los aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes, adem\u00e1s, entre otras previsiones, la formalizaci\u00f3n escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de inter\u00e9s profesional, la regulaci\u00f3n de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p><strong>Notas caracter\u00edsticas del contrato de trabajo (art. 1 ET)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>Car\u00e1cter personal\u00edsimo<\/strong><\/li>\n<li><strong>Voluntariedad<\/strong><\/li>\n<li><strong>Retribuci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>Ajenidad<\/strong><\/li>\n<li><strong>Dependencia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Indicios constitutivos de relaci\u00f3n laboral.<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>Indicios en la retribuci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>Indicios en la ajenidad<\/strong><\/li>\n<li><strong>Indicios en la dependencia<\/strong><\/li>\n<li><strong>Elementos no determinantes de la exclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>La inscripci\u00f3n en el RETA y en el IAE<\/strong><\/li>\n<li><strong>Distribuci\u00f3n del horario<\/strong><\/li>\n<li><strong>Materiales aportados por el trabajador<\/strong><\/li>\n<li><strong>Los l\u00edmites de la ilicitud en el objeto y causa<\/strong><\/li>\n<li><strong>Socio en varias sociedades<\/strong><\/li>\n<li><strong>La calificaci\u00f3n jur\u00eddica del contrato. Principio de primac\u00eda de la realidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>JMGS<\/p>\n<p>Abogado-Economista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Trabajadores \u00a0que deben estar encuadrados en el r\u00e9gimen general, que tienen las caracter\u00edsticas propias de este, como son dependencia, subordinaci\u00f3n, ajenidad, obligatoriedad y lo est\u00e1n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos, caracterizado por su autonom\u00eda organizativa y de medios. 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