{"id":207,"date":"2018-10-24T12:10:43","date_gmt":"2018-10-24T12:10:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=207"},"modified":"2018-10-24T12:27:27","modified_gmt":"2018-10-24T12:27:27","slug":"elementos-comunes-de-uso-privativo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2018\/10\/24\/elementos-comunes-de-uso-privativo\/","title":{"rendered":"Elementos comunes de uso privativo"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-210\" src=\"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/untitled.png\" alt=\"\" width=\"185\" height=\"273\" \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De entre las obligaciones del art.9 de la LPH est\u00e1 la de \u201cRespetar las instalaciones generales de la comunidad y dem\u00e1s elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, est\u00e9n o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen da\u00f1os o desperfectos. Sabiendo que las rejas de los balcones es un elemento com\u00fan, seg\u00fan el art.9.1 de la LPH y son de uso privativo, la comunidad, podr\u00eda acordar que que el mantenimiento de las barandillas de los balcones puede hacerse individualmente, bastando el acuerdo de mayor\u00eda simple seg\u00fan el art. 17.7 de la LPH. Si la comunidad adopta el acuerdo de que el mantenimiento se haga individualmente, por la doble mayor\u00eda que especifica el Art.17.7 de laLPH, ese acuerdo es v\u00e1lido, y la forma de oponerse es impugnarlo siguiendo las pautas que marca el\u00a0 art.18. Si es costumbre de los vecinos de una comunidad, del que solo ellos tienen acceso a estos elementos comunes-como son las rejas de su vivienda-, el de mantenimiento de estas, debe ser extensivo a todos, sin excepci\u00f3n. Si la filtraci\u00f3n se origina a consecuencia de las deficiencias en el mantenimiento de la terraza, la reparaci\u00f3n ser\u00e1 a cargo del propietario que la utiliza, por incumplimiento de lo establecido en el apartado a) del\u00a0 art.9 de la LPH<a href=\"https:\/\/www.comunidades.com\/legislacion\/comunidades\/ley-de-propiedad-horizontal\/articulo-9\/\">.<\/a> Cuando se trata de da\u00f1os producidos por la acci\u00f3n del agua, por un deficiente mantenimiento de los elementos comunes de uso privativo , como son las rejas, cuando la causa de la filtraci\u00f3n se debe a un defecto en la impermeabilizaci\u00f3n de la terraza o al deterioro de la tela asf\u00e1ltica, la reparaci\u00f3n ser\u00e1 a cargo de la comunidad de propietarios, en virtud del\u00a0\u00a0art.10 de la\u00a0LPH.\u00a0A la hora de asignar la responsabilidad de la reparaci\u00f3n de elementos comunes de uso privativo hay que seguir el siguiente criterio, si el deterioro est\u00e1 en la parte que pisa el usuario , dentro de su terraza, lo paga el propietario; y si la aver\u00eda est\u00e1 en la zona interna que no se ve -defecto de estructura, capa impermeabilizante, \u2026- la reparaci\u00f3n la paga la comunidad. Hay que tener en cuenta que el art.396 del CC en su enumeraci\u00f3n de los elementos comunes, no constituye numerus clausus, sino que tiene simplemente car\u00e1cter dispositivo \u2013STS 17-06-1988-, por lo tanto, no hay prohibici\u00f3n, de que estos se conviertan en privativos ciertos elementos comunes.\u00a0Las reparaciones o mantenimientos extraordinarios de las terrazas, en cuanto que elementos comunes, corresponden a la comunidad de propietarios, pero el mantenimiento ordinario y limpieza de tales elementos corresponde a los propietarios cuyo uso tienen atribuido privativamente.-SAP Valencia 21-06-2013 \u201ccondena al propietario de una vivienda a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados por mal uso y conservaci\u00f3n de la terraza, pues la causa de los da\u00f1os reparados se debi\u00f3 no a un deterioro natural de la cubierta existente en la terraza com\u00fan de uso privativo, sino a la desidia en el mantenimiento -el informe pericial obrante en autos dec\u00eda: \u00abSe comprueba que el estado de mantenimiento y limpieza de dicha cubierta es pr\u00e1cticamente nulo, y por el estado de la misma, esta situaci\u00f3n ha debido de extenderse desde un largo per\u00edodo de tiempo\u00bb. Por tanto, a oxidaci\u00f3n del hierro, por falta de mantenimiento ha ocasionado , que el pilar que la sustenta haya reventado por la entrada del agua, por tanto, es una falta de mantenimiento del usuario de la terraza y no debe la comunidad asumir el gasto de mantenimiento, cuando, todos los vecinos pintan de forma habitual las rejas de sus terrazas.<\/p>\n<p>JMGS<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De entre las obligaciones del art.9 de la LPH est\u00e1 la de \u201cRespetar las instalaciones generales de la comunidad y dem\u00e1s elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, est\u00e9n o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":210,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=207"}],"version-history":[{"count":5,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":213,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207\/revisions\/213"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/210"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}