{"id":236,"date":"2019-12-18T22:19:22","date_gmt":"2019-12-18T22:19:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=236"},"modified":"2019-12-18T22:19:22","modified_gmt":"2019-12-18T22:19:22","slug":"las-reclamaciones-por-defectos-constructivos-prescripciones-y-garantias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2019\/12\/18\/las-reclamaciones-por-defectos-constructivos-prescripciones-y-garantias\/","title":{"rendered":"Las reclamaciones por defectos constructivos, prescripciones y garant\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>La L.O.E  ha sido una ley discutida por distintos sectores del \u00e1mbito jur\u00eddico por sus limitaciones  en cuanto a los plazos, no as\u00ed en cuanto que se limita a proteger al adquirente  de los da\u00f1os materiales constructivos, pero no con el rigor que merece una ley de estas caracter\u00edsticas, en cuanto a la protecci\u00f3n al consumidor que dispensa el art.47 Y 9.3  de la C.E. Es cierto que hasta la llegada de esta ley no se produce una v verdadera diferenciaci\u00f3n de los defectos constructivos en categor\u00edas que adquieren una gran relevancia porque cada una merece un tratamiento completamente diferenciado, distinguiendo tres situaciones: Los da\u00f1os extructurales,los da\u00f1os que afectan directamente a la habitabilidad y los da\u00f1os menores de ejecuci\u00f3n, para que se den los primeros, de ben haber concurrido los siguientes requisitos, que afecten a la estructura del edificio y  comprometan la resistencia mec\u00e1nica, los segundos, los que afectan a la habitabilidad , son  los vicios  que pueden afectar no solamente al  edificio , sino a sus instalaciones , estos afectan a la habitabilidad y son los que protegen contra el  ruido, el aislamiento t\u00e9rmico  y otros de tipo funcional, como son los del uso satisfactorio del edificio.<\/p>\n<p>Pero uno de los temas m\u00e1s controvertidos es el de los plazos para poder reclamar, recordemos que el art.1591 del C.C. establece un plazo de garant\u00eda de 10 a\u00f1os y un plazo de prescripci\u00f3n de 15 a\u00f1os para todos los casos.  La LOE habla de plazos de garant\u00eda, por lo que se cuentan a partir de que se produzca el da\u00f1o, asi, los plazos de garant\u00eda son en los da\u00f1os extructuales:10 a\u00f1os, los que afectan a la habitabilidad: 3 a\u00f1os y los de terminaci\u00f3n y acabado:1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>Pero a diferencia  de los plazos de prescripci\u00f3n, los de garant\u00eda no se pueden interrumpir. Una observaci\u00f3n bastante frecuente es que el plazo de prescripci\u00f3n no debe haber vencido, dado que cuenta a partir del vencimiento del plazo de garant\u00eda. Y es el mismo para los tres tipos de da\u00f1os: 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>jmgs<br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La L.O.E ha sido una ley discutida por distintos sectores del \u00e1mbito jur\u00eddico por sus limitaciones en cuanto a los plazos, no as\u00ed en cuanto que se limita a proteger al adquirente de los da\u00f1os materiales constructivos, pero no con el rigor que merece una ley de estas caracter\u00edsticas, en cuanto a la protecci\u00f3n al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=236"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":237,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236\/revisions\/237"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}