{"id":239,"date":"2020-03-03T22:31:53","date_gmt":"2020-03-03T22:31:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=239"},"modified":"2020-03-03T22:32:33","modified_gmt":"2020-03-03T22:32:33","slug":"los-responsables-de-causar-la-muerte-de-un-animal-tipificacion-del-hecho-delictivo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2020\/03\/03\/los-responsables-de-causar-la-muerte-de-un-animal-tipificacion-del-hecho-delictivo\/","title":{"rendered":"LOS RESPONSABLES DE CAUSAR LA MUERTE DE UN ANIMAL.TIPIFICACION DEL HECHO DELICTIVO"},"content":{"rendered":"<p>Para que existan responsables debe de haber culpables, y estos dos sujetos lo son, no pretendemos ser jueces, pero si defensores de la justicia. \u201cNo hay mayor justicia , que el escarnio p\u00fablico\u201d, pero existen leyes para castigar a estos sujetos?. Si analizamos lo que existe actualmente, el art.337 del C.P. habla de maltrato animal, a causar lesiones, a producirle la muerte, de forma deliberada. Es un art\u00edculo, que siembra dudas, ya que , \u201c quien con animo de lucrarse, de forma deliberada, aun sabiendo que le pudiere causar un mal a un animal , ser\u00e1 penado\u2026\u2026\u2026..\u201d , supuesto no contemplado, en el c\u00f3digo penal, luego, habr\u00eda que probar que el resultado ha sido por una mala praxis m\u00e9dica, que los medios no han sido los adecuados, si el resultado era incierto, y firmas un consentimiento, est\u00e1s aceptando este, ex ante y ex post de la intervenci\u00f3n. El factor enga\u00f1o, es el mas acertado, este es un elemento definidor del tipo de estafa, el enga\u00f1o previo y el desplazamiento patrimonial -art.248 del C.P.-, aplicado al caso, seria, que D. Pelado, garantiza que si el animal lo dejas , vive y si no muere, lastima que no este gravado o puesto por escrito y antes de irte, suelta los 1800 pavos. Con esa premisa, HUBO enga\u00f1\u00f3 y hubo un desplazamiento patrimonial, pero ha de ser bastante, presente y esencial, luego esta el nexo causal ,entre el enga\u00f1o a la victima y el perjuicio causado, da\u00f1os morales. Una STS de 26-12-2014, define los elementos que est\u00e1n conformados en la doctrina y que estructuran el delito de estafa:<br \/>\n1.- La utilizaci\u00f3n de un enga\u00f1o precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jur\u00eddico (primer juicio de imputaci\u00f3n objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuaci\u00f3n del enga\u00f1o ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelecci\u00f3n del ciudadano medio como las circunstancias espec\u00edficas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.<br \/>\n2.- El enga\u00f1o ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acci\u00f3n.<br \/>\n3.- Debe darse tambi\u00e9n un acto de disposici\u00f3n patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudaci\u00f3n o de un tercero, desplazamiento que no se habr\u00eda producido de resultar conocida la naturaleza real de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- La conducta enga\u00f1osa ha de ser ejecutada con dolo y \u00e1nimo de lucro y<br \/>\n5.- De ella tiene que derivarse un perjuicio para la v\u00edctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acci\u00f3n enga\u00f1osa (nexo causal o natural\u00edstico) y materializarse en el mismo el riesgo il\u00edcito que para el patrimonio de la v\u00edctima supone la acci\u00f3n enga\u00f1osa del sujeto activo (relaci\u00f3n de riesgo o segundo juicio de imputaci\u00f3n objetiva).<br \/>\nLuego, el enga\u00f1o ha de ser,antecedente,causante y bastante.<br \/>\nLa doctrina del Tribunal Supremo considera como enga\u00f1o \u201cbastante\u201d a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa , aqu\u00e9l que es suficiente y proporcional para la efectiva consumaci\u00f3n del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actu\u00e9 como est\u00edmulo eficaz del traspaso patrimonial, valor\u00e1ndose dicha idoneidad tanto atendiendo a m\u00f3dulos objetivos como en funci\u00f3n de las condiciones personales del sujeto enga\u00f1ado y de las dem\u00e1s circunstancias concurrentes en el caso concreto. El enga\u00f1o ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el enga\u00f1ador, mediante el enga\u00f1o, engrosar su patrimonio de manera il\u00edcita, o lo que es lo mismo, es dif\u00edcil considerar que el enga\u00f1o no es bastante cuando se ha consumado la estafa. Como excepci\u00f3n a esta regla s\u00f3lo cabr\u00eda exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acci\u00f3n cuando el enga\u00f1o sea tan burdo, grosero o esperp\u00e9ntico que no puede inducir a error a nadie de una m\u00ednima inteligencia o cuidado. Supuesto aplicado, a un contrato de prestaci\u00f3n obra o de servicios,.\u201cEl problema deviene cuando a personas de mediana inteligencia han sido enga\u00f1ados, mediante el recurso de con falsas promesas -que deben ser probadas-,induciendo al error, a las personas.El hecho de que no esperaban ese resultado, tan abructo, les hace, culpables.<br \/>\nAqu\u00ed la pena es mayor , ya que puede alcanzar hasta los 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>JMGS<br \/>\nABOGADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para que existan responsables debe de haber culpables, y estos dos sujetos lo son, no pretendemos ser jueces, pero si defensores de la justicia. \u201cNo hay mayor justicia , que el escarnio p\u00fablico\u201d, pero existen leyes para castigar a estos sujetos?. 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