{"id":260,"date":"2020-04-22T13:03:28","date_gmt":"2020-04-22T12:03:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=260"},"modified":"2020-04-22T13:03:28","modified_gmt":"2020-04-22T12:03:28","slug":"la-junta-de-propietarios-por-video-conferencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2020\/04\/22\/la-junta-de-propietarios-por-video-conferencia\/","title":{"rendered":"LA JUNTA DE PROPIETARIOS POR VIDEO CONFERENCIA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar que nuestra legislaci\u00f3n no contempla la posibilidad de que se celebren las Juntas de vecinos de forma telem\u00e1tica, tenemos una ley de 1960, parcheada, y que deben ser en todo caso los vecinos los que den su consentimiento para la celebraci\u00f3n de las Juntas, por analog\u00eda en derecho, art.4.1 del C.C. , el art.182 de la LSC indica <em>que \u201cSi en las sociedades an\u00f3nimas los estatutos prev\u00e9n la posibilidad de asistencia a la junta por medios telem\u00e1ticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intenci\u00f3n de formular quienes vayan a asistir por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se producir\u00e1n por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta.<\/em> ,Las comunidades de propietarios, por tanto: <em>\u201c la asistencia a las juntas podr\u00eda hacerse por medios telem\u00e1ticos,, siempre que lo prevean los estatutos, indicando en todo caso, los medios para garantizar debidamente la identidad del sujeto, , en la convocatoria, los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los propietarios en las Juntas y el r\u00e9gimen de sus intervenciones, debiendo en todo caso, formular su asistencia por escrito con anterioridad a la junta de propietarios siempre que se garanticen los derechos que asisten al propietario y los que se deban de guardar en la Junta, con respecto a los acuerdos adoptados.<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, la DGRN indica que el art\u00edculo 189.2 de la LSC, tambi\u00e9n \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las sociedades an\u00f3nimas, prev\u00e9 que: \u201cDe conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del d\u00eda de cualquier clase de junta general podr\u00e1 delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electr\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia, <u>siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto<\/u>. \u201dAl respecto, la DGRN indica que, si bien es cierto que los art\u00edculos 182 y 189 de la LSC se refieren \u00fanicamente a las sociedades an\u00f3nimas, ello no debe llevar a entender que la LSC proh\u00edba en las SL el uso de la videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos an\u00e1logos para la asistencia y voto de los socios en la junta general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jmgs<\/p>\n<p>Abogado-Economista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; A pesar que nuestra legislaci\u00f3n no contempla la posibilidad de que se celebren las Juntas de vecinos de forma telem\u00e1tica, tenemos una ley de 1960, parcheada, y que deben ser en todo caso los vecinos los que den su consentimiento para la celebraci\u00f3n de las Juntas, por analog\u00eda en derecho, art.4.1 del C.C. , [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/260"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=260"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":261,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/260\/revisions\/261"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}