{"id":29,"date":"2016-04-28T17:29:48","date_gmt":"2016-04-28T17:29:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=29"},"modified":"2016-04-30T18:06:16","modified_gmt":"2016-04-30T18:06:16","slug":"las-comunidades-de-propietarios-su-custionada-personalidad-juridica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2016\/04\/28\/las-comunidades-de-propietarios-su-custionada-personalidad-juridica\/","title":{"rendered":"LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SU CUESTIONADA PERSONALIDAD JURIDICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resulta cuanto menos curioso que despu\u00e9s de un recorrido de algo m\u00e1s de 50 a\u00f1os desde que se public\u00f3 la primera norma en Espa\u00f1a sobre la Propiedad horizontal -ley de 21 de julio de 1960-En muchas ocasiones, han sido nuestros clientes los que nos han preguntado si su comunidad puede tener un bien a su nombre, desgraciadamente, solo tienen capacidad procesal, ni personalidad jur\u00eddica, ni menos a\u00fan capacidad de obrar. Muchos han sido los cambios legislativos desde entonces, pero ninguno en el sentido de atribuir plena capacidad de obrar a estas entidades \u201csin personalidad jur\u00eddica\u201d. Ni\u00a0 la nueva ley de Enjuiciamiento del 2000, hace menci\u00f3n de las, solo es atraves de su art.6 habla de las partes que pueden ser del proceso atribuy\u00e9ndoles, capacidad procesal. El\u00a0 segundo p\u00e1rrafo del art.544 de la LEC , en el mismo sentido, pero para el despacho de ejecuci\u00f3n frente a los integrantes de las entidades sin personalidad jur\u00eddica, asimismo la LOPJ en su art.7.3 en relaci\u00f3n a la legitimaci\u00f3n a estas entidades sin \u00e1nimo de lucro para la defensa de los intereses colectivos. Las manifestaciones, en este caso, de las comunidades de propietarios son patentes para atribuirles personalidad jur\u00eddica de forma similar a las entidades con personalidad jur\u00eddica, tales manifestaciones est\u00e1n expuestas en el articulado de la propia LPH que recuerda a las entidades con \u00e1nimo de lucro, actuando como tales, a trav\u00e9s de sus propias manifestaciones, con la seguridad social, hacienda, la responsabilidad de las deudas sociales, es sujeto de cr\u00e9ditos freten a terceros. Observamos como la doctrina ha negado sistem\u00e1ticamente la consideraci\u00f3n de entidades con personalidad jur\u00eddica a las comunidades de propietarios, en el mismo sentido se ha pronunciado la DGRN, p ej. 25-05-2005, en el que se deniega la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro de la Propiedad de una finca rustica, por el defecto, de entre otros, de no tener personalidad jur\u00eddica. Sin embargo, es curioso, como a efectos registrales, tienen los autos judiciales que vienen de los juzgados, anotaciones preventivas de embargo, pero la inscripci\u00f3n debe ir a todos los comuneros, previa liquidaci\u00f3n por cada uno y en proporci\u00f3n a su cuota de participaci\u00f3n del impuesto correspondiente. El acceso al registro ser\u00e1 de forma individual, por cada uno de los propietarios. As\u00ed las cosas, el legislador ha dejado de lado la reforma tan esperada de la LPH para elevarlas a la categor\u00eda de entidades con personalidad jur\u00eddica y sin animo de lucro, para las comunidades de propietarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JMGS<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resulta cuanto menos curioso que despu\u00e9s de un recorrido de algo m\u00e1s de 50 a\u00f1os desde que se public\u00f3 la primera norma en Espa\u00f1a sobre la Propiedad horizontal -ley de 21 de julio de 1960-En muchas ocasiones, han sido nuestros clientes los que nos han preguntado si su comunidad puede tener un bien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29\/revisions\/31"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}