{"id":313,"date":"2023-03-04T18:41:06","date_gmt":"2023-03-04T17:41:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=313"},"modified":"2023-03-04T18:41:06","modified_gmt":"2023-03-04T17:41:06","slug":"ultima-modificacion-de-la-lph-ley-10-22-de-14-06","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2023\/03\/04\/ultima-modificacion-de-la-lph-ley-10-22-de-14-06\/","title":{"rendered":"ULTIMA MODIFICACION DE LA LPH ley 10\/22 de 14.06"},"content":{"rendered":"<p>Ya nuestra jurisprudencia mayor venia recogiendo a voces lo que\u00a0 aqu\u00ed se deduce , el fondo de reserva, que ya venia en la anterior modificaci\u00f3n la ley en cuso, del 10% del ultimo presupuesto-aumento DEL 5 AL 10% dado en el R.D LEY 7\/2019\u00a0 ordinario anual, en ese concepto estaban previstas partidas, como la suscripci\u00f3n de un contrato de seguro, a lo que se a\u00f1ade obras de conservaci\u00f3n,reparaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n,accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica, en su art.10 1 b) baja la mayor\u00eda cualificada a una mayor\u00eda simple de propietarios que a su vez representen la mayoria de las cuotas de participaci\u00f3n para establecer los servicios de ascensor.Una vez adoptado el acuerdo, la comunidad quedar\u00e1 obligada al pago aunque excedan de las 12\u00a0 mensualidades del presupuesto ordinario, asimismo solo requiere la mayor\u00eda simple las actuaciones tendentes a la solicitud de ayudas , prestamos, subvenciones\u00a0 para las obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, aunque estas estan limitadas al importe de una anualidad del presupuesto ordinario, una vez deducidas las subvenciones y ayudas publicas. Podr\u00eda darse el caso, del art.17.4 de la PH?,Aqui el legislador de una forma farragosa, que los propietarios disidentes no podr\u00e1n ejercitar su derecho a no sufragar el coste de las obras, dado que se consideran gastos generales del inmueble.<\/p>\n<p>Se modifica igualmente el art.21\u00a0 con el fin de dotar de medidas suplementarias , para la lucha contra esta lacra de \u00abimpagar las cuotas de la comunidad\u00a0 y seguir disfrutando de los servicios no esenciales\u00bb, con medidas disuasoria que hasta la fecha se han convertido en un devenir y peregrinaje por los juzgados,\u00a0 \u00abcoacciones, abuso de derecho y dem\u00e1s leyes , aplicables a pasar a la m\u00e1xima, el que no paga no tiene derecho a ba\u00f1arse en la piscina, disfrutar de las zonas de ocio&#8230;, que no constituyan servicios esenciales. El legislador comienza con la posible aplicaci\u00f3n de intereses legales, refiri\u00e9ndose a la\u00a0 demora-que ya nuestra jurisprudencia,lo contemplaba,no as\u00ed el legislador, hasta la fecha-, asi como la privaci\u00f3n temporal del uso de servicios o instalaciones siempre que no sean desproporcionadas. La reclamaci\u00f3n judicial , mediante el procedimiento monitorio, no es nuevo, el embargo de bienes , o la prestaci\u00f3n del deudor de cauci\u00f3n, una vez presentado el monitorio, siendo o no preceptivo la asistencia de letrado o procurador y si se opone , se podr\u00e1 solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas. y por ultimo, la mediaci\u00f3n y el arbitraje se podr\u00e1 utilizar como medio de resoluci\u00f3n , no pone en ning\u00fan momento que se debe intentar la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JMGS<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya nuestra jurisprudencia mayor venia recogiendo a voces lo que\u00a0 aqu\u00ed se deduce , el fondo de reserva, que ya venia en la anterior modificaci\u00f3n la ley en cuso, del 10% del ultimo presupuesto-aumento DEL 5 AL 10% dado en el R.D LEY 7\/2019\u00a0 ordinario anual, en ese concepto estaban previstas partidas, como la suscripci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/313"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=313"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/313\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":320,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/313\/revisions\/320"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}