{"id":322,"date":"2023-03-04T18:50:45","date_gmt":"2023-03-04T17:50:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=322"},"modified":"2023-03-04T18:50:45","modified_gmt":"2023-03-04T17:50:45","slug":"la-violencia-perversa-versus-acoso-moral-consecuencias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2023\/03\/04\/la-violencia-perversa-versus-acoso-moral-consecuencias\/","title":{"rendered":"La Violencia Perversa, versus Acoso Moral. Consecuencias"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>Se\u00a0 trata de una noci\u00f3n subjetiva que engloba tanto el mal proceder de una persona o grupo como las consecuencias que dicho proceder comporta para la salud y la dignidad de las v\u00edctima. El acoso consiste en una violencia insidiosa, fr\u00eda, encubierta, tanto m\u00e1s violenta cuanto que es casi invisible. Se alimenta de peque\u00f1os ataques continuos, a menudo llevados a cabo sin testigos, a veces no verbales o ambiguos, al estar sujetos a una doble interpretaci\u00f3n. Cuatro tipos de comportamientos hostiles \u2013 El aislamiento y la negaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n \u2013 Los atentados contra las condiciones de trabajo \u2013 Los ataques contra la dignidad \u2013 La violencia verbal, f\u00edsica o sexual.Los contextos que lo favorecen son: El estr\u00e9s y la presi\u00f3n en el trabajo, La mala comunicaci\u00f3n, El aislamiento de las personas. La falta de reconocimiento y de respeto. Existe un gran desajuste entre el discurso empresarial, en el que se habla de di\u00e1logo, de participaci\u00f3n, y la realidad, en la que no se aprecia sino individualismo, trabajadores \u201cde usar y tirar. El acoso es un abuso y no debe confundirse con las decisiones leg\u00edtimas concernientes a la organizaci\u00f3n laboral, tales como las cambios de puesto cuando son conformes al contrato de trabajo. Las conductas psicol\u00f3gicamente agresivas generan estr\u00e9s y angustia ya que, puesto que los ataques son encubiertos, las v\u00edctimas responden con respuestas inadecuadas que agravan la violencia del otro, entra\u00f1ando para s\u00ed mismas un desgaste que conduce a una disfunci\u00f3n neurovegetativa. El sentimiento de humillaci\u00f3n y de ataque contra la dignidad es lo que diferencia el sufrimiento ligado al acoso moral del asociado a condiciones laborales dif\u00edciles o incluso violentas. En el 30% de los casos de baja laboral, la persona agredida se ve afectada por un largo padecimiento, invalidez o paro por inaptitud m\u00e9dica. A esto hay que a\u00f1adir los despidos, dimisiones o prejubilaci\u00f3n en un 36% de los casos. Esto suma un total de un 66% de casos en los que, efectivamente, la persona es excluida del mundo laboral, al menos temporalmente. Seg\u00fan una encuesta, el 74% de los acosados han cogido una baja laboral que ronda los 138 d\u00edas de media. La prevenci\u00f3n de este nuevo riesgo profesional es responsabilidad de los directivos, pero abarca a todos los miembros de la organizaci\u00f3n. Es necesario un an\u00e1lisis global del fen\u00f3meno as\u00ed como formar e informar en todos los niveles.Y una vez definido, asi como atemperado sus consecuencias, se desgranan , el nivel de tipificaci\u00f3n que nuestro derecho recoge en su legislaci\u00f3n: La Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales-\u00a0el art. 15.1.g)\u00a0-la definici\u00f3n de una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de riesgos laborales a desarrollar por las administraciones p\u00fablicas (ex art. 40.2 CE), de otro, el reconocimiento de un derecho del trabajador a una protecci\u00f3n adecuada y eficaz, lo que genera una obligaci\u00f3n empresarial de naturaleza contractual, con una elevada delimitaci\u00f3n y concreci\u00f3n en la norma (art. 14 LPRL). \u00a0En el art. 4.2 RD Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen una serie de derechos al trabajador que significan unas correlativas obligaciones del empresario, a partir de las cuales cabe deducir un deber general de protecci\u00f3n del empleador en relaci\u00f3n con aquellos derechos. Los principios de la acci\u00f3n preventiva del art. 15.1 LPRL afirman que es preciso combatir los riesgos en su origen; \u201cadaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepci\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como la elecci\u00f3n de los equipos y los m\u00e9todos de trabajo y de producci\u00f3n, con miras, en particular, a atenuar el trabajo mon\u00f3tono, repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud\u201d; \u201cplanificar la prevenci\u00f3n, buscando un conjunto coherente que integre en ella la t\u00e9cnica, la organizaci\u00f3n del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo\u201d; -en fin, \u201cadoptar medidas que antecedan la protecci\u00f3n colectiva a la individual\u201d-. El art\u00edculo 173 del CP, establecen con literalidad lo siguiente:\u00a0\u201c1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>jmgs<\/em><\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n<p>op.Judicatura<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Se\u00a0 trata de una noci\u00f3n subjetiva que engloba tanto el mal proceder de una persona o grupo como las consecuencias que dicho proceder comporta para la salud y la dignidad de las v\u00edctima. El acoso consiste en una violencia insidiosa, fr\u00eda, encubierta, tanto m\u00e1s violenta cuanto que es casi invisible. 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