{"id":326,"date":"2023-03-04T18:53:20","date_gmt":"2023-03-04T17:53:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=326"},"modified":"2023-03-04T18:53:20","modified_gmt":"2023-03-04T17:53:20","slug":"el-stalking-el-delito-de-acoso-dificultades-de-resultados-en-la-tipificacion-del-delito","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2023\/03\/04\/el-stalking-el-delito-de-acoso-dificultades-de-resultados-en-la-tipificacion-del-delito\/","title":{"rendered":"El Stalking, el delito de acoso. Dificultades de resultados en la tipificaci\u00f3n del delito"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el acoso,no solo debe existir violencia f\u00edsica, sino presencia, vigilancia, persecuci\u00f3n , a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n , a trav\u00e9s de terceras personas o atentar contra la libertad y el patrimonio. En\u00a0 un juicio por acoso, reciente, un ciudadano extranjero, no entend\u00eda, y manifestaba en su defensa que \u201cporqu\u00e9 le iban a condenar\u201dpor haber cometido el \u201c<b><strong>delito de enamorarse de una chica<\/strong><\/b>\u201d, a la pregunta a su se\u00f1or\u00eda , es un delito que mi defendido se haya enamorado de una chica. No es delito, pero si lo es el medio con el que ha accedido a esa persona, las palabras, la persecuci\u00f3n, las miradas, los piropos, la han incomodado, el pedirle el tel\u00e9fono, su apellido. Existe, un medio, no.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El lloraba, porque no lograba entender, que s<b><strong>i el iba con educaci\u00f3n y respeto hacia esa persona<\/strong><\/b>\u00a0,como despu\u00e9s de haber recibido un no, se le podr\u00eda condenar por\u00a0\u00a0un delito, como era posible, porque\u00a0\u00a0exist\u00eda un \u201cno\u201d, y este no era un si, sino un no, y deb\u00eda de entenderlo y preguntaba , cual era el procedimiento id\u00f3neo para acceder a esa chica, hablar con sus padres, preguntaba, no, con ella, tampoco. No lo hay , ya que , si una sola vez, te ha dicho, no ,\u00a0<u>este debe ser un<\/u>\u00a0\u201cno \u00abcateg\u00f3rico, por otra parte\u00a0<u>ella dec\u00eda, hasta donde hemos llegado, \u201cque esta prohibido que se\u00a0 acerquen a m\u00ed<\/u>\u201d, no haberlo denunciado y no estar\u00edamos en esta situaci\u00f3n. Ha sido el protocolo que ha activado el instituto. Los tiempos cambian, ahora, es ella , la que tiene el protagonismo, pero sin caer en el acoso, o es que este acoso , es menor que el que se dar\u00eda al rev\u00e9s, parece que si, la sociedad ha criminalizado al hombre, esa fue la consecuencia que se extrajo del proceso que condena al ciudadano, que no pudo renovar su permiso de trabajo y residencia. Pero, el delito de acoso regulado en el art\u00edculo 172 ter CP\u00a0<u>es un delito de resultado,<\/u>\u00a0pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan en la v\u00edctima una afectaci\u00f3n grave al desarrollo de su vida cotidiana o a alg\u00fan aspecto de su libertad de obrar. Por tanto, para que el Tribunal condene a la persona acusada por este delito\u00a0<u>es necesario probar la grave afectaci\u00f3n en la vida de la v\u00edctima<\/u>.Para valorar si la alteraci\u00f3n es o no grave y, por tanto, de relevancia penal, se parte del est\u00e1ndar del hombre\/mujer medio\/a, aunque matizado por\u00a0<u>las circunstancias concretas de la v\u00edctima, que habr\u00e1n de ser tambi\u00e9n valoradas.\u00a0<\/u>Por otro lado<u>, no se exige que la v\u00edctima tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su actitud il\u00edcita<\/u>, procediendo a un escenario m\u00e1s grave, basta con que se plantee esa posibilidad, por m\u00ednima que sea y que dicho planteamiento ocasione el desasosiego\u00a0<u>que altere gravemente su vida cotidiana<\/u>. Tampoco se exige que esta afectaci\u00f3n a la cotidianeidad de la v\u00edctima se refiera a todas las esferas de su vida, s\u00f3lo que el acoso provoque un \u00abcambio diferencial entre el antes y el despu\u00e9s\u00bb. Los Tribunales tampoco exigen planificaci\u00f3n de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una \u00abmet\u00f3dica secuencia de acciones\u00bb.El delito de acoso se castiga\u00a0<b><strong>con<\/strong><\/b>\u00a0<b><strong>pena de prisi\u00f3n de 3 meses a 2 a\u00f1os, o bien con pena de multa de 6 a 24 meses<\/strong><\/b>. Si la persona que sufre el acoso es especialmente vulnerable (por enfermedad, por edad, etc.) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de 6 meses a 2 a\u00f1os. Por otro lado, existe un\u00a0<b><strong>tipo\u00a0<\/strong><\/b><b><strong><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/agravante\/\">agravado<\/a><\/strong><\/b>\u00a0de pena por el delito de acoso cuando la v\u00edctima es el c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o los hermanos, as\u00ed como menores o discapacitados que conviven con el autor. En este supuesto se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de 1 a 2 a\u00f1os o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">jmgs<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Abogado<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">op.Judicatura<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En el acoso,no solo debe existir violencia f\u00edsica, sino presencia, vigilancia, persecuci\u00f3n , a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n , a trav\u00e9s de terceras personas o atentar contra la libertad y el patrimonio. 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