{"id":64,"date":"2017-10-31T18:30:36","date_gmt":"2017-10-31T18:30:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=64"},"modified":"2017-10-31T18:31:43","modified_gmt":"2017-10-31T18:31:43","slug":"la-discriminacion-laboral-por-razon-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2017\/10\/31\/la-discriminacion-laboral-por-razon-de-edad\/","title":{"rendered":"LA DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE EDAD."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los d\u00edas asistimos a un episodio de discriminaci\u00f3n laboral por raz\u00f3n de edad, la frase t\u00edpica, \u201cah, la empresa, no invierte en personas mayores\u201d, y le llaman personas mayores, a los que \u00a0est\u00e9n pr\u00f3ximos a los 50 a\u00f1os. Desde el punto de vista econ\u00f3mico, una persona, con esa edad y experiencia, le aporta un valor a\u00f1adido a la empresa y una tasa de rendimiento superior a una persona joven sin experiencia laboral alguna, crasso error, la inversi\u00f3n en recursos humanos nunca esta desaprovechada y m\u00e1s a\u00fan cuando la persona es\u00a0 \u201cmayor\u201d , dado que, esta persona, en un 90% de los casos, no se te va a ir de la empresa, mientras que una persona, sin experiencia laboral, se va de la empresa, en cuanto tenga la formaci\u00f3n para escalar a puestos m\u00e1s altos o a retribuciones m\u00e1s altas. Desde el punto de vista jur\u00eddico, hay que tener en cuenta que, el derecho a igualdad est\u00e1 consagrado en nuestra constituci\u00f3n, as\u00ed como el derecho al trabajo-art.14 de la CE en relaci\u00f3n con el art.35 del mismo texto legal. Asimismo, hay una protecci\u00f3n del Estado, v\u00eda art.9.2 de la C.E. que obliga a los poderes p\u00fablicos a intervenir en los casos de desigualdad. As\u00ed tenemos, STC 253\/2014 \u201c la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de edad no est\u00e1 objetivamente justificada\u201d. Es una conducta socialmente extendida, de deprecio en base a un perjuicio inmerecido, que tiene un efecto adverso en la persona, tanto en el empleo, como el que va a acceder a un empleo. Con los contratos precarios y temporales, el problema se incrementa. Ello, se ve reflejado, \u00a0en organizaciones, que en el momento de reclutamiento de personal, excluyen rangos de edad, sin valorar otros aspectos, como el econ\u00f3mico-productivo, y el valor a\u00f1adido que le pueda aportar, la experiencia del mayor, frente al coste del joven, que en un 50% de los casos, acaba y\u00e9ndose, de empresas, con perfil bajo de sus contratantes, en la mayor\u00eda de las ocasiones. El edadismo, ha sido tambi\u00e9n tratado por nuestra jurisprudencia europea, \u201c supone una lesi\u00f3n al derecho al trabajo\u201dc-411\/2005, STJCE12-01-2010-.La carta de Derechos fundamentales de la UE \u2013ART.21- , el tratado de funcionamiento de la UE-ART.19- La directiva 2000\/78\/CE\u00a0 del consejo , relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato, empleo y la ocupaci\u00f3n. Esto llevado a la pr\u00e1ctica, supone, primero, para quien sea despedido, un despido radicalmente nulo. Y para quien no acceda a ese empleo, una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JMGS<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Todos los d\u00edas asistimos a un episodio de discriminaci\u00f3n laboral por raz\u00f3n de edad, la frase t\u00edpica, \u201cah, la empresa, no invierte en personas mayores\u201d, y le llaman personas mayores, a los que \u00a0est\u00e9n pr\u00f3ximos a los 50 a\u00f1os. 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