{"id":96,"date":"2018-02-07T17:56:28","date_gmt":"2018-02-07T17:56:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/?p=96"},"modified":"2018-02-07T17:56:52","modified_gmt":"2018-02-07T17:56:52","slug":"la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.garciasanchezasociados.com\/wordpress\/index.php\/2018\/02\/07\/la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"La responsabilidad Penal de las Personas Juridicas"},"content":{"rendered":"<p>Nuestra jurisprudencia ha analizado\u00a0\u00a0 la responsabilidad\u00a0\u00a0 de las personas jur\u00eddicas en el plano del Derecho administrativo sancionador, declar\u00e1ndola compatible con el principio de culpabilidad y las exigencias de responsabilidad por la propia conducta y personalidad de la sanci\u00f3n\u00a0\u00a0 -STC 646\/91-. Las consideraciones aqu\u00ed formuladas pueden ser trasladadas al Derecho penal pero con cautelas, dado que , aunque rijan los mismos principios y garant\u00edas que en el derecho penal, no lo hacen con la misma intensidad\u00a0 \u2013STC 56\/98-\u00a0 . Las\u00a0\u00a0 estructuras dogmaticas en el Derecho administrativo sancionador\u00a0\u00a0 son de corte casualista\u00a0 \u2013donde el dolo y la imprudencia son formas de culpabilidad, mientras que en el sistema penal predomina la concepci\u00f3n finalista por lo que el dolo y la violencia son los elementos t\u00edpicos.<\/p>\n<p>El viejo principio \u201csocietas delinquere non potest\u201d queda sustituido por el de \u201csocietas delinquere et puniri potest\u201d. La normativa europea a trav\u00e9s de las decisiones marco y las directivas, en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del sistema financiero de las CCEE, la lucha contra la corrupci\u00f3n\u00a0 de los agentes p\u00fablicos extranjeros. En Europa coexisten sistemas de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas de corte penal\u00a0 \u2013Francia-de cote administrativo\u00a0 \u2013Alemania- y otros mixtos \u2013Italia-.<\/p>\n<p>Los rasgos fundamentales\u00a0\u00a0 de este nuevo sistema permiten castigar a la persona jur\u00eddica por el delito imputable: la posibilidad de imputaci\u00f3n, cuando se trate de un delito en provecho de la persona jur\u00eddica, esto supone que el delito debe ser imputado la propia persona jur\u00eddica por\u00a0 su responsabilidad en su propia conducta y no por responsabilidad objetiva por un hecho ajeno.<br \/>\nEl <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.31<\/span> bis recoge una doble v\u00eda de imputaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>Primero.- Los casos de delito cometido por el administrador o representante de la persona jur\u00eddica, en su nombre o por su cuenta, y en su propio provecho.<br \/>\nSegundo.-\u00a0 Los casos cometidos por un empleado sometido a la autoridad del administrador representante, cuando haya podido cometerlo debido a la falta de la debida diligencia sobre \u00e9l.<br \/>\nQuedan excluidos las entidades de derecho p\u00fablico, las entidades estatales y mercantiles y los agentes pol\u00edticos y sindicales.<\/p>\n<p>El c\u00f3digo penal contiene un numerus clausus respecto de los delitos que generan esta responsabilidad para las personas jur\u00eddicas. Estructura general,\u00a0 tr\u00e1fico\u00a0 ilegal de \u00f3rganos, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.156<\/span> bis; trata de seres humanos, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.177<\/span> bis; delitos relativos a la prostituci\u00f3n y corrupci\u00f3n de menores, art. 189 bis; delitos contra la intimidad y allanamiento inform\u00e1tico, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.197<\/span>; estafas, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.251<\/span> bis; insolvencias punibles, art. 261 bis; da\u00f1os inform\u00e1ticos,<br \/>\nart. 264; delitos contra la propiedad industrial e intelectual, el mercado ylos consumidores, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.288<\/span>; blanqueo de capitales, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.302<\/span>; delito contra hacienda p\u00fablica y seguridad social, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.310<\/span> bis; delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, art. 318 bis; delitos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n, art. 319; delitos contra el medioambiente, arts.<br \/>\n327 y 328; delitos relativos a la energ\u00eda nuclear, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.343<\/span>; delitos de riesgo provocados por explosivos, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.348<\/span>; delitos contra la salud p\u00fablica, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.369<\/span> bis; falsedad de medios de pago, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.399<\/span> bis; cohecho, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.427<\/span>;\u00a0 tr\u00e1fico\u00a0 de influencias, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.430<\/span>; corrupci\u00f3n de funcionario\u00a0 p\u00fablico\u00a0 extranjero, art. 445; delitos de organizaci\u00f3n, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.570<\/span> qu\u00e1ter; financiaci\u00f3n del terrorismo, <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.576<\/span> bis.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, se ha constituido una discusi\u00f3n centenaria si las personas jur\u00eddicas pueden cometer todo tipo de delitos o si, por el contrario, s\u00f3lo su\u00a0 responsabilidad penal se puede referir a todo tipo de delitos. El criterio tradicional ha sido que las personas jur\u00eddicas solo pueden cometer delitos mala prohibita y no mala in se. De ah\u00ed que constituya una evoluci\u00f3n natural que en todos aquellos sectores regulatorios en los cuales las personas jur\u00eddicas ya son sancionadas administrativamente, se considere posible que puedan ser condenadas penalmente. La discusi\u00f3n adquiere tintes especialmente problem\u00e1ticos en el \u00e1mbito del homicidio puesto que en ciertos\u00a0 casos, su vinculaci\u00f3n con delitos regulatorios cl\u00e1sicos es m\u00e1s que evidente, por ejemplo, los delitos contra la seguridad de los trabajadores o contra los consumidores.<\/p>\n<p>No en vano, el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol ha excluido los delitos contra la seguridad de los trabajadores del \u00e1mbito de sanci\u00f3n del <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.31<\/span> bis.<br \/>\nEn el caso espa\u00f1ol, no obstante, se produce cierta mezcla de mala prohibita y mala in se. La mayor parte de los delitos referidos anteriormente se corresponden con los delitos recogidos en aquellos instrumentos comunitarios\u00a0 \u2013principalmente decisiones de marco-\u00a0 que prev\u00e9n la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por la comisi\u00f3n de delitos. Por<br \/>\ntanto, en la medida en que surjan nuevas necesidades pol\u00edtico-criminales nacionales o europeas, probablemente se produzca una ampliaci\u00f3n del catalogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, confirm\u00e1ndose as\u00ed la tendencia a la expansi\u00f3n del Derecho penal tan presente en nuestro tiempo.<\/p>\n<p>Debe valorarse positivamente la introducci\u00f3n de un sistema de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Y ello, fundamentalmente, puesto que la responsabilidad penal es un \u00edndice de la posici\u00f3n que ocupan los sujetos en la sociedad. La indubitada\u00a0 significaci\u00f3n de los actores corporativos en la sociedad moderna<br \/>\n\u2013condensada de alguna manera en la noci\u00f3n de la ciudadan\u00eda corporativa-obligaba a que los derechos derivados de dicho estatus se vieran equiparados con una serie de obligaciones\u00a0 -entre las\u00a0 que se destacan los deberes de \u00edndole penal-.<\/p>\n<p>Dicho esto, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola es sustancialmente mejorable y, de hecho, las reformas que esclarezcan muchos de los extremos se\u00f1alados con anterioridad deber\u00edan acontecer en tiempos cercanos, para evitar la insoportable inseguridad jur\u00eddica que tendr\u00e1 lugar a partir de la entrada envigor de la reforma. Solo as\u00ed se alcanzaran las cuotas de eficacia y justicia \u2013<br \/>\nsc. premiar a los ciudadanos corporativos cumplidores de la legalidad y castigar a los que fomentan la comisi\u00f3n delictiva-\u00a0 deseables en un ordenamiento jur\u00eddico. Hasta entonces, la labor de los operadores jur\u00eddicos ser\u00e1 llevar a cabo interpretaciones razonables y garantistas de los preceptos citados, evitando una aplicaci\u00f3n objetiva de este tipo de responsabilidad y sancionado a la persona jur\u00eddica por lo que ella misma ha realizado.<\/p>\n<p>VIAS DE IMPUTACION DE LAS PERSONAS JURDICAS<br \/>\nPor medio de sus representantes o administradores de hecho o de Derecho.<br \/>\nEl representante\u00a0\u00a0 a los efectos del <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.31<\/span> bis del C.P.no es cualquier sujeto con limitados poderes, sino s\u00f3lo quien ejerce la representaci\u00f3n de la sociedad extendida a la generalidad de los actos comprendidos en su objeto social. El administrador\u00a0\u00a0 sea de hecho o de derecho es empelado en los <span class=\"skimlinks-unlinked\">arts.31<\/span> y 290 del\u00a0 C.P. La persona jur\u00eddica no puede ser penada por<br \/>\nconductas que no le son imputables a ella, es decir que no est\u00e1n bajo su capacidad de direcci\u00f3n. La persona jur\u00eddica solo es posible imputarle responsabilidad penal cuando el delito haya sido posible a un fallo organizativo de esta, una omisi\u00f3n del cuidado debido en la evitaci\u00f3n de delitos en su seno. Dicho fallo organizativo seria la conducta propia de la<br \/>\npersona jur\u00eddica y el objeto del reproche penal. El principio de culpabilidad impone que la empresa no\u00a0 se le pueda penar por conductas ajenas, sino s\u00f3lo por ser conductas propias.<br \/>\nResponsabilidad <span class=\"skimlinks-unlinked\">directa.-El<\/span> art. 31 bis del C.P. ha introducido la responsabilidad penal directa, al determinar que ser\u00e1n responsables en la medida en que dicha responsabilidad se encuentre prevista en el <span class=\"skimlinks-unlinked\">art.310<\/span> del C.P, en el \u00e1mbito de los delitos contra la hacienda p\u00fablica.<br \/>\nIgualmente todas las conductas de insolvencia previstas en los arts. 257 a 260 del C.P.<\/p>\n<p>jmgs<\/p>\n<p>Abogado-Economista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestra jurisprudencia ha analizado\u00a0\u00a0 la responsabilidad\u00a0\u00a0 de las personas jur\u00eddicas en el plano del Derecho administrativo sancionador, declar\u00e1ndola compatible con el principio de culpabilidad y las exigencias de responsabilidad por la propia conducta y personalidad de la sanci\u00f3n\u00a0\u00a0 -STC 646\/91-. 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