LA JUNTA DE PROPIETARIOS POR VIDEO CONFERENCIA

 

A pesar que nuestra legislación no contempla la posibilidad de que se celebren las Juntas de vecinos de forma telemática, tenemos una ley de 1960, parcheada, y que deben ser en todo caso los vecinos los que den su consentimiento para la celebración de las Juntas, por analogía en derecho, art.4.1 del C.C. , el art.182 de la LSC indica que “Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta. ,Las comunidades de propietarios, por tanto: “ la asistencia a las juntas podría hacerse por medios telemáticos,, siempre que lo prevean los estatutos, indicando en todo caso, los medios para garantizar debidamente la identidad del sujeto, , en la convocatoria, los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los propietarios en las Juntas y el régimen de sus intervenciones, debiendo en todo caso, formular su asistencia por escrito con anterioridad a la junta de propietarios siempre que se garanticen los derechos que asisten al propietario y los que se deban de guardar en la Junta, con respecto a los acuerdos adoptados.

Asimismo, la DGRN indica que el artículo 189.2 de la LSC, también únicamente en relación con las sociedades anónimas, prevé que: “De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. ”Al respecto, la DGRN indica que, si bien es cierto que los artículos 182 y 189 de la LSC se refieren únicamente a las sociedades anónimas, ello no debe llevar a entender que la LSC prohíba en las SL el uso de la videoconferencia u otros medios telemáticos análogos para la asistencia y voto de los socios en la junta general.

 

Jmgs

Abogado-Economista

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