NULIDAD DE LA CLAUSULA DONDE EL TIPO ES CONFORME AL IRPH
[caption id="attachment_247" align="aligncenter" width="422"] Si no lo reclama UD. se lo quedan ellos.[/caption] Primero vamos a definir que es el IRPH, según el Banco de España es “Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes”. Se elabora a través de una media, de los préstamos concedidos por la banca, es decir, lo dan ellos, no es un tipo oficial, este tipo debe ser negociado igualmente junto con el resto de las causas, por lo que se…