LAS REUNIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. CRISIS DEL COVID.REGULACION ACTUAL

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  Desde el 14 de Marzo del 2020 hasta el 21 de junio del 2020 estuvo el Estado de alarma en España, -R.D.463/2020- hubo un primer estado de alarma, en  virtud del art.116 de la C.E. y cuarto y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.  que se instauro con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública. Posteriormente, el 25/10/2020 se declara un segundo estado  de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. I,  la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas  sociosanitarios .Durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud…
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Las Comunidades de Propietarios y el Derecho de Reunión

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Ya en nuestro articulo del pasado dia 16 de junio del 2020, determinamos que las reuniones de las comunidades de propietarios se podrian hacer por video conferencia hasta el dia 31/12/2020- R.D.LEY 8/2020 de 17/03/2020-. A partir de esa fecha, se pueden seguir realizando las reuniones por video conferencia , con lo previsto en el art.34 del  R.D.LEY 34/2020 de 17/11/2020, donde se prorroga el Estado de Alarma hasta el 9-05-2021, , en este articulo ,podemos ver que ....."2  Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran…
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Derecho de Reunión.- La celebración por medio de video conferencia.-post-covid

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La disposición final 3ª del R.D.L 21/2020 autoriza a empresas ,sociedades ,asociaciones a celebrar reuniones telematicas aun no estando previstas en sus estatutos, hasta el 31/12/2020. Esto que quiere decir? , que le da un plazo a todas las entidades juridicas a contemplar en sus estatutos el  celebrar juntas por medios telematicos, ya lo habia previsto el gobierno en su R.D.L  8/2020  ART.40 durante el estado de alarma -esta es la nueva normalidad  que se nos avecina. El articulo 40 anterior, se dicto de prisa, dado que las sociedades de capital, que tenian juntas de accionistas previstas de forma presencial para este periodo , les habia pillado por sorpresa, esta situación , que solo por medios legislativos han podido solucionar. Y dado que el Estado de Nueva Normalidad  es tal …
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FIN DEL ESTADO DE ALARMA. El Derecho de reunión.

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            El próximo dia 21 de junio supuestamente está previsto que termine el Estado de Alarma, durante este, hemos asistido a una restricción de nuestros derechos constitucionales mas básicos. El gobierno hizo uso de las facultades otorgadas por el  art.116.2 de la C.E. y art.4.2 de la ley Orgánica 4/1981, con estas facultades otorgadas por ambas leyes creo el R.D. 463/2020, por el que declaro el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el covid-19.El gobierno procedió a la limitación del derecho de circulación de las personas -art.7 -requisas temporales de medios para los fines previstos -art.8-,de contención de las actividades, educativas,comerciales,recrativas y culturales , y una serie de actividades que quedaron suspendidas por el art.10 de este mismo ,…
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LAS REUNIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS,DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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                              El art.15.1 LPH señala que: “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”, continua el art.16.1 de la LPH diciendo que “  La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación” Por su parte el art.9.h de la LPH señala que la junta debe de hacerse: en el lugar señalado…
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LA JUNTA DE PROPIETARIOS POR VIDEO CONFERENCIA

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  A pesar que nuestra legislación no contempla la posibilidad de que se celebren las Juntas de vecinos de forma telemática, tenemos una ley de 1960, parcheada, y que deben ser en todo caso los vecinos los que den su consentimiento para la celebración de las Juntas, por analogía en derecho, art.4.1 del C.C. , el art.182 de la LSC indica que “Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos…
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Elementos comunes de uso privativo

Elementos comunes de uso privativo

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                De entre las obligaciones del art.9 de la LPH está la de “Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. Sabiendo que las rejas de los balcones es un elemento común, según el art.9.1 de la LPH y son de uso privativo, la comunidad, podría acordar que que el mantenimiento de las barandillas de los balcones puede hacerse individualmente, bastando el acuerdo de mayoría simple según el art. 17.7 de la LPH. Si la comunidad adopta el acuerdo de que el mantenimiento se haga individualmente, por la…
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ES VALIDO EL ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS CUOTAS DE FORMA IGUALITARIA PARA LOS COMUNEROS

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        Son obligaciones de los propietarios –art.9.1 e de la LPH- “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”,  Aquí se deduce  claramente que la comunidad de propietarios puede establecer un régimen de distribución de los gastos comunes que no tiene por qué coincidir necesariamente con las cuotas de participación que a cada piso o local corresponda en relación con la totalidad del inmueble fijadas en el titulo constitutivo. Cuando la comunidad ha venido funcionando con un régimen distributivo distinto, desde su constitución o desde que se aprobó el cambio, este acuerdo, mientras no haya sufrido impugnación por parte de…
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EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, ANTE LOS DATOS DE LOS COMUNEROS

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  Tanto  la ley 15/1999, como el   R.D. 1720/2007 y el dictamen4/2007, señala que es información de  carácter personal , “cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo  concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, de modo que , los correos  electrónicos, números de teléfono, ingresos efectuados por los propietarios, números de sus cuentas corrientes, , consumos, serán datos de la comunidad, custodiados por el administrador –art.20 de la ley 49/1960. La cesión, debe ser, adecuada, pertinente, explicita, específica y guardar un fin y en cualquier caso, sometida al consentimiento de su titular. La salida de los datos que componen, fuera de los locales  bajo el responsable del fichero deberá ser autorizada, en todos los casos por el propietario. De forma que sólo a través…
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Los propietarios Morosos. Limitación de uso de instalaciones accesorias.

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           Estamos en un tiempo donde hay propietarios que abusan del derecho de la propiedad, dejando de pagar las cuotas. Pero se les puede limitar el uso de servicios de la comunidad, los básicos, no pero no así los accesorios, piscina, pista de pádel, parque infantil, zonas de ocio y demás servicios que no resulten perjudiciales para el derecho a la habitualidad que le confiere , el derecho de propiedad,aunque no es una limitación establecida por la ley, pero si vía estatutaria, la comunidad mediante acuerdo unánime de junta de propietarios celebrada a tal efecto, y su elevación a publico e inscripción en el registro para su conocimiento público. Esta fórmula, bajo el paraguas del art.5 de la LPH. Esta  cláusula estatutaria se refiere únicamente a la privación del acceso…
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