Derecho de Reunión.- La celebración por medio de video conferencia.-post-covid

La disposición final 3ª del R.D.L 21/2020 autoriza a empresas ,sociedades ,asociaciones a celebrar reuniones telematicas aun no estando previstas en sus estatutos, hasta el 31/12/2020. Esto que quiere decir? , que le da un plazo a todas las entidades juridicas a contemplar en sus estatutos el  celebrar juntas por medios telematicos, ya lo habia previsto el gobierno en su R.D.L  8/2020  ART.40 durante el estado de alarma -esta es la nueva normalidad  que se nos avecina. El articulo 40 anterior, se dicto de prisa, dado que las sociedades de capital, que tenian juntas de accionistas previstas de forma presencial para este periodo , les habia pillado por sorpresa, esta situación , que solo por medios legislativos han podido solucionar. Y dado que el Estado de Nueva Normalidad  es tal  que está sujeto a unas limitaciones de presencia física en determinados lugares dónde no se reunen los requisitos higienicos sanitarios, de distnacia interpersonal y con las debidas garantias de salubridad, el legislador ha pensado en estos casos, celebrar las juntas de forma telematica, aun cuando no este prevista esta opción de forma escrita y protocolizado en su caso el acuerdo y registrado  para el ejercicio de su garantia frente a terceros. Es extensible a otro tipo de asociaciones , aun no teniendo personalidad juridica, la respuesta es si, dado que las limitaciones son obvias , por tanto, si interpretamos bajo argumentum a simili,  dada la relación de semejanza ,simétrica , equivalente , se puede hacer extensiva la interpretación hacia las entidades sin personalidad juridica , como recurso para preservar la necesaria seguridad juridica.

 

JMGS

Abogado-Economista

op.Judicatura

 

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