LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SU CUESTIONADA PERSONALIDAD JURIDICA
Resulta cuanto menos curioso que después de un recorrido de algo más de 50 años desde que se publicó la primera norma en España sobre la Propiedad horizontal -ley de 21 de julio de 1960-En muchas ocasiones, han sido nuestros clientes los que nos han preguntado si su comunidad puede tener un bien a su nombre, desgraciadamente, solo tienen capacidad procesal, ni personalidad jurídica, ni menos aún capacidad de obrar. Muchos han sido los cambios legislativos desde entonces, pero ninguno en el sentido de atribuir plena capacidad de obrar a estas entidades “sin personalidad jurídica”. Ni la nueva ley de Enjuiciamiento del 2000, hace mención de las, solo es atraves de su art.6 habla de las partes que pueden ser del proceso atribuyéndoles, capacidad procesal. El segundo párrafo…