LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SU CUESTIONADA PERSONALIDAD JURIDICA

PROPIEDAD HORIZONTAL
               Resulta cuanto menos curioso que después de un recorrido de algo más de 50 años desde que se publicó la primera norma en España sobre la Propiedad horizontal -ley de 21 de julio de 1960-En muchas ocasiones, han sido nuestros clientes los que nos han preguntado si su comunidad puede tener un bien a su nombre, desgraciadamente, solo tienen capacidad procesal, ni personalidad jurídica, ni menos aún capacidad de obrar. Muchos han sido los cambios legislativos desde entonces, pero ninguno en el sentido de atribuir plena capacidad de obrar a estas entidades “sin personalidad jurídica”. Ni  la nueva ley de Enjuiciamiento del 2000, hace mención de las, solo es atraves de su art.6 habla de las partes que pueden ser del proceso atribuyéndoles, capacidad procesal. El  segundo párrafo…
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LOS INTERESES DE DEMORA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PROPIEDAD HORIZONTAL
Las comunidades de propietarios cuentan con medios para establecer medidas de lucha contra la morosidad, estas son medidas negóciales que pueden establecerse en las juntas o de forma estatutaria, vía art.5 de la LPH, y con los límites establecidos en el art.1124 del CC. La medida más extendida es el devengo de intereses al propietario que deja de pagar los gastos a la comunidad, aplicable a partir del momento en que la Junta de propietarios lo acuerde o los estatutos lo establezcan, lo que puede dar lugar a una mora automática, -interés legal de demora- a partir del vencimiento del devengo -art.1101 del CC Y Art.1108 del mismo testo legal- o se establezcan unos intereses superiores, interés legal incrementado en 5 puntos; o directamente un interés del 8%; o un…
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Obras de cerramiento de terrazas

PROPIEDAD HORIZONTAL
                  La comunidad no es competente para exigir el permiso administrativo del correspondiente ayuntamiento para el cierre de terrazas . La responsabilidad recae en el propietario infractor , nunca en la comunidad.La comunidad , previa solicitud del propietario que va a cerrar la terraza, debe limitarse a someter a aprobación o no el acuerso, conforme al art.17.8 de la LPH, con los 3/5 del total de propietarios, contando como favorables los votos ausentes que no hayan asistido, ni se hayan opuesto al acuerdo. JMGS Abogado-Economista
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