Ya en nuestro articulo del pasado dia 16 de junio del 2020, determinamos que las reuniones de las comunidades de propietarios se podrian hacer por video conferencia hasta el dia 31/12/2020- R.D.LEY 8/2020 de 17/03/2020-. A partir de esa fecha, se pueden seguir realizando las reuniones por video conferencia , con lo previsto en el art.34 del R.D.LEY 34/2020 de 17/11/2020, donde se prorroga el Estado de Alarma hasta el 9-05-2021, , en este articulo ,podemos ver que …..»2 Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico». De tal forma que estas reuniones están permitidas hasta tanto no se indique lo contrario.
JMGS
Abogado-Economista