Las Comunidades de Propietarios y el Derecho de Reunión

Ya en nuestro articulo del pasado dia 16 de junio del 2020, determinamos que las reuniones de las comunidades de propietarios se podrian hacer por video conferencia hasta el dia 31/12/2020- R.D.LEY 8/2020 de 17/03/2020-. A partir de esa fecha, se pueden seguir realizando las reuniones por video conferencia , con lo previsto en el art.34 del  R.D.LEY 34/2020 de 17/11/2020, donde se prorroga el Estado de Alarma hasta el 9-05-2021, , en este articulo ,podemos ver que …..»2  Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico». De tal forma que estas reuniones están permitidas hasta tanto no se indique lo contrario.

 

JMGS

Abogado-Economista

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