Tanto la ley 15/1999, como el R.D. 1720/2007 y el dictamen4/2007, señala que es información de carácter personal , “cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, de modo que , los correos electrónicos, números de teléfono, ingresos efectuados por los propietarios, números de sus cuentas corrientes, , consumos, serán datos de la comunidad, custodiados por el administrador –art.20 de la ley 49/1960. La cesión, debe ser, adecuada, pertinente, explicita, específica y guardar un fin y en cualquier caso, sometida al consentimiento de su titular. La salida de los datos que componen, fuera de los locales bajo el responsable del fichero deberá ser autorizada, en todos los casos por el propietario. De forma que sólo a través del administrador o responsable del fichero se puede tener acceso a esos datos. Para cambiar el uso o responsable de los datos, debe de ser el propietario quien del consentimiento para que un vecino tenga acceso a esos datos, y el fin para el que se quieren.
jmgs
Abogado-Economista