FIN DEL ESTADO DE ALARMA. El Derecho de reunión.

            El próximo dia 21 de junio supuestamente está previsto que termine el Estado de Alarma, durante este, hemos asistido a una restricción de nuestros derechos constitucionales mas básicos. El gobierno hizo uso de las facultades otorgadas por el  art.116.2 de la C.E. y art.4.2 de la ley Orgánica 4/1981, con estas facultades otorgadas por ambas leyes creo el R.D. 463/2020, por el que declaro el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el covid-19.El gobierno procedió a la limitación del derecho de circulación de las personas -art.7 -requisas temporales de medios para los fines previstos -art.8-,de contención de las actividades, educativas,comerciales,recrativas y culturales , y una serie de actividades que quedaron suspendidas por el art.10 de este mismo , y no suspendidas en modo alguno las garantías constitucionales -art.55 de la C.E.- De modo, que ni el Derecho de Reunión quedó suspendido , pero si limitado su derecho por causa de fuerza mayor ,.“Las nuevas restricciones, limitaciones a derechos deben justificarse como necesarias y proporcionales para hacer frente a la situación de pandemia, de epidemia, de crisis sanitaria prevista literalmente” en el 4.b, y El artículo 11.a de la LO afirma que el decreto de declaración del estado de alarma podrá “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. El gobierno ha ido definiendo en cuatro fases , la apertura hacia la normalidad , siguiendo limitando los derechos con restricciones , como la distancia o por ultimo el uso obligatorio de mascarillas. Hay sectores que han interpretado el estado de alarma de una forma amplia y muy generosa, todo en función de los criterios epidemiológicos dados por los expertos a lo largo de este tiempo-Otros , interpretan que , la dureza de las medidas, ha llegado a la interpretación como si fuese un estado de excepción.Luego, todas aquellas actividades que han quedado levantadas por las respectivas ordenes ministeriales están definidas, el resto, con las restricciones dadas con el ultimo R.D. L 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

jmgs

Abogado-Economista

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