Apartamentos Turisticos,limitacion del uso,prohibición

DERECHO CIVIL-CONTRACTUAL
La posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios fue introducida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este Real Decreto-Ley ha reformado la Ley de Propiedad Horizontal  introduciendo en materia de viviendas de uso turístico el quórum necesario de votos que se requiere para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Se ha añadido al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el apartado 12, que se ocupa de regular los acuerdos de la Junta de propietarios relacionados con la posibilidad de limitar o condicionar el alquiler o explotación turística de los…
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La doctrina de los actos propios

DERECHO CIVIL-CONTRACTUAL
  Es de costumbre hoy en día , el decir una cosa y lo contrario de esta y  está de moda, pero no olvidemos que lo que decimos y hacemos , deja un rastro y que nos vinculan , mas de lo que nosotros pensamos .En nuestra doctrina, resulta que empieza a enunciarse con dos importantes máximas en el derecho romano , tales como "nadie puede cambiar su voluntad en perjuicio de tercero" y "cada cual resulta perjudicado por su propio acto y no a su adversario". Ya nuestro tribunal supremo en sentencia de 1895  afirmo que era un principio del derecho , que acabo  incrustado  en el  Código Civil Español, en su art.7.1  al afirmar que "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fé".  El…
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El Principio “Rebus sic stantibus”, es de aplicación a esta crisis?

DERECHO CIVIL-CONTRACTUAL
  Estando así las cosas, Jurídicamente implica que las estipulaciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron, por la asimetrías en los derechos y obligaciones de las partes. La doctrina jurisprudencial, recoge los requisitos para la aplicación de este principio: 1. Que se haya producido una alteración extraordinaria. Esta alteración requiere una modificación profunda sobre la base del negocio que dio sentido y oportunidad al mismo. Además, el acreedor no debe pretender más de lo que le otorgue su derecho, ni el deudor dar menos. 2. Como consecuencia de dicha alteración, debe resultar una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo entre las prestaciones convenidas. 3. El desequilibrio que se haya producido por circunstancias sobrevenidas, debió ser realmente imprevisible. 4. Que se carezca…
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