El Principio “Rebus sic stantibus”, es de aplicación a esta crisis?

  Estando así las cosas, Jurídicamente implica que las estipulaciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron, por la asimetrías en los derechos y obligaciones de las partes. La doctrina jurisprudencial, recoge los requisitos para la aplicación de este principio: 1. Que se haya producido una alteración extraordinaria.…