ULTIMA MODIFICACION DE LA LPH ley 10/22 de 14.06

DERECHO DE DAÑOS
Ya nuestra jurisprudencia mayor venia recogiendo a voces lo que  aquí se deduce , el fondo de reserva, que ya venia en la anterior modificación la ley en cuso, del 10% del ultimo presupuesto-aumento DEL 5 AL 10% dado en el R.D LEY 7/2019  ordinario anual, en ese concepto estaban previstas partidas, como la suscripción de un contrato de seguro, a lo que se añade obras de conservación,reparación, rehabilitación,accesibilidad y eficiencia energética, en su art.10 1 b) baja la mayoría cualificada a una mayoría simple de propietarios que a su vez representen la mayoria de las cuotas de participación para establecer los servicios de ascensor.Una vez adoptado el acuerdo, la comunidad quedará obligada al pago aunque excedan de las 12  mensualidades del presupuesto ordinario, asimismo solo requiere la mayoría simple…
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La perspectiva del Despido ante la Violencia de Genero

DERECHO DE DAÑOS
La violencia de genero no podría quedar descolgada del contrato de trabajo , ni permanecer ajena a este problema, las empresas deben de garantizar los derechos fundamentales de las personas que resulten ser victimas. Las medidas de protección integral han venido dadas por la ley Organica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la violencia de genero en su art.21,han quedado plasmadas en los siguientes supuestos: De entrada,  El despido podría ser calificado como nulo: El despidió del  trabajador víctima de violencia de género, bien por causas objetivas o causas disciplinarias, si el trabajador no se le han otorgado algunos de los siguientes derechos: Movilidad geográfica, reestructuración de plantilla, reducción de jornada, cambio de centro de trabajo o suspensión del contrato de trabajo. Estos derechos son del trabajador y deviene su falta de…
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Reuniones de Propietarios al amparo del R.D 8/2021

DERECHO DE DAÑOS
Las reuniones presenciales no están prohibidas, solo están suspendidas , y se podrán celebrar las de video conferencia y las necesarias para adoptar acuerdos que no requieran demora. El legislador no ha dado luz verde para que las reuniones ordinarias y extraordinarias se puedan convocar, sin embargo, no existe prohibición alguna y en todo caso, la limitación de los derechos fundamentales debería ser impuesta mediante ley orgánica. Un R.D.ley no puede en modo alguno suspender las garantías constitucionales ,solo por ley organica, art.55 de la C.E.- y PODEMOS HACER UNA REUNION POR VIDEO CONFERENCIA.- si, siempre que se haya aprobado previamente y se garantice el derecho de todos a una participación efectiva.
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PENSION DE VIUDEDAD,REA CUENTA AJENA

DERECHO DE DAÑOS
sentencia SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR UNIFICACIÓN DE DOCTRINA   ANALISIS DE LA SENTENCIA.-   Esta sentencia, pone de manifiesto que el art.22 del Régimen Especial Agrario D.2123/1971 23.07.71  señala que “"En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral por excepción, se considerará al corriente en el pago de sus cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período de descubierto no fuera superior a doce meses de cotización a efectos de percibir el subsidio de defunción y a seis meses respecto de las demás prestaciones”. Sin embargo para el RETA  indica que  “el art. 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto , por el que se regula el régimen especial de la Seguridad…
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LOS RESPONSABLES DE CAUSAR LA MUERTE DE UN ANIMAL.TIPIFICACION DEL HECHO DELICTIVO

DERECHO DE DAÑOS
Para que existan responsables debe de haber culpables, y estos dos sujetos lo son, no pretendemos ser jueces, pero si defensores de la justicia. “No hay mayor justicia , que el escarnio público”, pero existen leyes para castigar a estos sujetos?. Si analizamos lo que existe actualmente, el art.337 del C.P. habla de maltrato animal, a causar lesiones, a producirle la muerte, de forma deliberada. Es un artículo, que siembra dudas, ya que , “ quien con animo de lucrarse, de forma deliberada, aun sabiendo que le pudiere causar un mal a un animal , será penado………..” , supuesto no contemplado, en el código penal, luego, habría que probar que el resultado ha sido por una mala praxis médica, que los medios no han sido los adecuados, si el resultado…
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Las reclamaciones por defectos constructivos, prescripciones y garantías

DERECHO DE DAÑOS
La L.O.E ha sido una ley discutida por distintos sectores del ámbito jurídico por sus limitaciones en cuanto a los plazos, no así en cuanto que se limita a proteger al adquirente de los daños materiales constructivos, pero no con el rigor que merece una ley de estas características, en cuanto a la protección al consumidor que dispensa el art.47 Y 9.3 de la C.E. Es cierto que hasta la llegada de esta ley no se produce una v verdadera diferenciación de los defectos constructivos en categorías que adquieren una gran relevancia porque cada una merece un tratamiento completamente diferenciado, distinguiendo tres situaciones: Los daños extructurales,los daños que afectan directamente a la habitabilidad y los daños menores de ejecución, para que se den los primeros, de ben haber concurrido los…
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La Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios. Responsabilidades

DERECHO DE DAÑOS
La LPH en su art.10 a)determina que las tareas de conservación que corresponden a la Junta de propietarios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”, y el art.14 de la LPH dispone que le corresponde a la Junta de propietarios: c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el…
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EL FALSO AUTONOMO

DERECHO DE DAÑOS
Trabajadores  que deben estar encuadrados en el régimen general, que tienen las características propias de este, como son dependencia, subordinación, ajenidad, obligatoriedad y lo están en el régimen especial de trabajadores autónomos, caracterizado por su autonomía organizativa y de medios. En su día, surgió, el estatuto del trabajador económicamente dependiente, el denominado TRADE, en el que, esta figura se caracteriza por ser un hibrido entre el trabajador dependiente  y el que pone sus medios para la realización de un trabajo y solo dependen en un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Hoy se persigue, al  denominado falso autónomo, trabajador que trabaja en una empresa, para realizar una actividad productiva, bajo la organización de un solo empresario, en el momento en que este trabajador tiene más de un empresario…
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RIESGOS QUE CUBRE EL SEGURO DECENAL

DERECHO DE DAÑOS
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha intentado subsanar las deficiencias dadas por la ley anterior, en su artículo 19, establece tres plazos para exigir responsabilidades de los  agente promotor, constructor, arquitectos,etc..) que intervienen en la edificación, en función del tipo daños o vicios: Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra. El seguro decenal es aquel que garantiza las responsabilidades de los agentes de la edificación…
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LA DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE EDAD.

DERECHO DE DAÑOS
  Todos los días asistimos a un episodio de discriminación laboral por razón de edad, la frase típica, “ah, la empresa, no invierte en personas mayores”, y le llaman personas mayores, a los que  estén próximos a los 50 años. Desde el punto de vista económico, una persona, con esa edad y experiencia, le aporta un valor añadido a la empresa y una tasa de rendimiento superior a una persona joven sin experiencia laboral alguna, crasso error, la inversión en recursos humanos nunca esta desaprovechada y más aún cuando la persona es  “mayor” , dado que, esta persona, en un 90% de los casos, no se te va a ir de la empresa, mientras que una persona, sin experiencia laboral, se va de la empresa, en cuanto tenga la formación…
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