RIESGOS QUE CUBRE EL SEGURO DECENAL

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha intentado subsanar las deficiencias dadas por la ley anterior, en su artículo 19, establece tres plazos para exigir responsabilidades de los  agente promotor, constructor, arquitectos,etc..) que intervienen en la edificación, en función del tipo daños o vicios:

  • Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
  • El seguro decenal es aquel que garantiza las responsabilidades de los agentes de la edificación por daños materiales causados por defectos o vicios que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio. Y nada más. El seguro decenal no cubre legalmente otro tipo de riesgos, no es una suerte de seguro multirriesgo que cubra a los compradores de un promotor que incumple sus obligaciones.
  • otra cosa es la responsabilidad civil contractual, la anterior se enmarca dentro de la responsabilidad civil extracontractual, la primera, tiene un plazo de prescripción es de 15 años, y desde la ley del 2015, concretamente desde octubre del 2015, es de 5 años.

jmgs

abogad

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