La perspectiva del Despido ante la Violencia de Genero

La violencia de genero no podría quedar descolgada del contrato de trabajo , ni permanecer ajena a este problema, las empresas deben de garantizar los derechos fundamentales de las personas que resulten ser victimas. Las medidas de protección integral han venido dadas por la ley Organica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la violencia de genero en su art.21,han quedado plasmadas en los siguientes supuestos:

De entrada,  El despido podría ser calificado como nulo: El despidió del  trabajador víctima de violencia de género, bien por causas objetivas o causas disciplinarias, si el trabajador no se le han otorgado algunos de los siguientes derechos: Movilidad geográfica, reestructuración de plantilla, reducción de jornada, cambio de centro de trabajo o suspensión del contrato de trabajo. Estos derechos son del trabajador y deviene su falta de cumplimiento por parte del empleador en nulo, conforme los arts. 53 y 55 del E.E.

    Derecho a Traslado.-

Cuando un trabajador que tenga la consideración de víctima de violencia género y  se vea obligado a cambiar de residencia por esta causa, tendrá derecho preferente a la hora de ocupar otro puesto de trabajo que la su empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo, debiendo ser este nuevo puesto del mismo, o equivalente, grupo o categoría profesional, como se indica en el artículo 40.4 RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

Faltas de Asistencia al trabajo.-

El art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores,en relación con el R.D. LET 4/2020 de 18.02 , estas faltas de asistencia como consecuencia de su situación física o psicológica , no se tendrán en cuenta a efectos de absentismo , cuando estén acreditadas por los servicios sociales o servicios de salud.- las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas –STSJ Cataluña, Nº 7262/2008,  de 03 de Octubre de 2008-

Extinción voluntaria del contrato de trabajo , sin que la empresa pueda oponerse,

El artículo 49.1 m) del Estatuto de los Trabajadores permite que el contrato laboral se extinga por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por dicha condición.

Derecho a suspensión del contrato de trabajo

 Durante el periodo de suspensión, de reunir los requisitos de cotización exigidos, se tiene derecho a percibir la prestación de desempleo (apdo. 1.2 Art. 208  de la LGSS).

Entre las modificaciones realizadas por la  LOMPIVG encontramos (arts. 124210 y 231LGSS):

  1. a) El período de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social.
  2. b) Las cotizaciones a la Seguridad Social tenidas en cuenta para percibir prestación por desempleo durante la suspensión del contrato por violencia de género, podrán ser tenidas en cuenta para una nueva prestación.
  3. c) Las cotizaciones a la seguridad social efectuadas durante la percepción de la prestación de desempleo durante la suspensión del contrato por dicha causa, computarán para una nueva prestación.
  4. d) En los supuestos de suspensión como extinción del contrato,  el Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta su situación a la hora de exigir el cumplimiento del compromiso de actividad.

jmgs

Abogado

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