LOS RESPONSABLES DE CAUSAR LA MUERTE DE UN ANIMAL.TIPIFICACION DEL HECHO DELICTIVO

Para que existan responsables debe de haber culpables, y estos dos sujetos lo son, no pretendemos ser jueces, pero si defensores de la justicia. “No hay mayor justicia , que el escarnio público”, pero existen leyes para castigar a estos sujetos?. Si analizamos lo que existe actualmente, el art.337 del C.P. habla de maltrato animal, a causar lesiones, a producirle la muerte, de forma deliberada. Es un artículo, que siembra dudas, ya que , “ quien con animo de lucrarse, de forma deliberada, aun sabiendo que le pudiere causar un mal a un animal , será penado………..” , supuesto no contemplado, en el código penal, luego, habría que probar que el resultado ha sido por una mala praxis médica, que los medios no han sido los adecuados, si el resultado era incierto, y firmas un consentimiento, estás aceptando este, ex ante y ex post de la intervención. El factor engaño, es el mas acertado, este es un elemento definidor del tipo de estafa, el engaño previo y el desplazamiento patrimonial -art.248 del C.P.-, aplicado al caso, seria, que D. Pelado, garantiza que si el animal lo dejas , vive y si no muere, lastima que no este gravado o puesto por escrito y antes de irte, suelta los 1800 pavos. Con esa premisa, HUBO engañó y hubo un desplazamiento patrimonial, pero ha de ser bastante, presente y esencial, luego esta el nexo causal ,entre el engaño a la victima y el perjuicio causado, daños morales. Una STS de 26-12-2014, define los elementos que están conformados en la doctrina y que estructuran el delito de estafa:
1.- La utilización de un engaño precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.
2.- El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.
3.- Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero, desplazamiento que no se habría producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación.

4.- La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro y
5.- De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).
Luego, el engaño ha de ser,antecedente,causante y bastante.
La doctrina del Tribunal Supremo considera como engaño “bastante” a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa , aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actué como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. Como excepción a esta regla sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado. Supuesto aplicado, a un contrato de prestación obra o de servicios,.“El problema deviene cuando a personas de mediana inteligencia han sido engañados, mediante el recurso de con falsas promesas -que deben ser probadas-,induciendo al error, a las personas.El hecho de que no esperaban ese resultado, tan abructo, les hace, culpables.
Aquí la pena es mayor , ya que puede alcanzar hasta los 8 años de prisión.

JMGS
ABOGADO

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