FIN DEL ESTADO DE ALARMA. El Derecho de reunión.
El próximo dia 21 de junio supuestamente está previsto que termine el Estado de Alarma, durante este, hemos asistido a una restricción de nuestros derechos constitucionales mas básicos. El gobierno hizo uso de las facultades otorgadas por el art.116.2 de la C.E. y art.4.2 de la ley Orgánica 4/1981, con estas facultades otorgadas por ambas leyes creo el R.D. 463/2020, por el que declaro el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el covid-19.El gobierno procedió a la limitación del derecho de circulación de las personas -art.7 -requisas temporales de medios para los fines previstos -art.8-,de contención de las actividades, educativas,comerciales,recrativas y culturales , y una serie de actividades que quedaron suspendidas por el art.10 de este mismo ,…