NULIDAD DE LA CLAUSULA DONDE EL TIPO ES CONFORME AL IRPH

Calculamos el IRPH

Si no lo reclama UD. se lo quedan ellos.

Primero vamos a definir que es el IRPH, según el Banco de España es “Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes”. Se elabora a través de una media, de los préstamos concedidos por la banca, es decir, lo dan ellos, no es un tipo oficial, este tipo debe ser negociado igualmente junto con el resto de las causas, por lo que se incumplen los requisitos dados por la LGDCU- art.80 “1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquellas deberán cumplir los siguientes requisitos: c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”. Y su art.82 determina que “1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La STJUE determina, en primer lugar “no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical. Toda vez que el sistema de protección establecido por dicha Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo relativo, en particular, al nivel de información, la mencionada exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales y, por tanto, de transparencia, a que obliga la propia Directiva, debe interpretarse de manera extensiva, segunda: El Alto Tribunal refiere que al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo.

En nuestro despacho ,calculamos el importe que deben de devolverle, asi como de otras clausulas que sean abusivas y den lugar a su anulación.

Jmgs

Economista-Abogado

 

 

 

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