PENSION DE VIUDEDAD,REA CUENTA AJENA

sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

 

ANALISIS DE LA SENTENCIA.-

 

Esta sentencia, pone de manifiesto que el art.22 del Régimen Especial Agrario D.2123/1971 23.07.71  señala que “»En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral por excepción, se considerará al corriente en el pago de sus cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período de descubierto no fuera superior a doce meses de cotización a efectos de percibir el subsidio de defunción y a seis meses respecto de las demás prestaciones”. Sin embargo para el RETA  indica que  “el art. 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto , por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que a estos efectos establece que «si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada”. Y el art.20 de la LGSS – 52/2003, de 10 de diciembre- , de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, introduce en la LGSS la disposición adicional trigésimo novena con el siguiente tenor literal «En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, Y por ultimo , el art. 47 de la vigente LGSS señala la invitación al pago es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena del RETA. Por tanto concluye que debe de aplicarse la tesis de invitación al pago para la percepción de la pensión con efectos tres meses anteriores a su solicitud, sentencia que unifica y casa conforme a derecho.

 

JMGS

Abogado

 

 

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