Reuniones de Propietarios al amparo del R.D 8/2021

Las reuniones presenciales no están prohibidas, solo están suspendidas , y se podrán celebrar las de video conferencia y las necesarias para adoptar acuerdos que no requieran demora. El legislador no ha dado luz verde para que las reuniones ordinarias y extraordinarias se puedan convocar, sin embargo, no existe prohibición alguna y en todo caso, la limitación de los derechos fundamentales debería ser impuesta mediante ley orgánica. Un R.D.ley no puede en modo alguno suspender las garantías constitucionales ,solo por ley organica, art.55 de la C.E.- y PODEMOS HACER UNA REUNION POR VIDEO CONFERENCIA.- si, siempre que se haya aprobado previamente y se garantice el derecho de todos a una participación efectiva.

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