Es de costumbre hoy en día , el decir una cosa y lo contrario de esta y está de moda, pero no olvidemos que lo que decimos y hacemos , deja un rastro y que nos vinculan , mas de lo que nosotros pensamos .En nuestra doctrina, resulta que empieza a enunciarse con dos importantes máximas en el derecho romano , tales como «nadie puede cambiar su voluntad en perjuicio de tercero» y «cada cual resulta perjudicado por su propio acto y no a su adversario». Ya nuestro tribunal supremo en sentencia de 1895 afirmo que era un principio del derecho , que acabo incrustado en el Código Civil Español, en su art.7.1 al afirmar que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fé». El Jurista Quiros Lobo , la define como «A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando tal conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando su ejercicio posterior choca contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe”. Nuestro tribunal constitucional en S 73/1988 afirma que «“la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad del venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos”. La doctrina tiene su ultimo fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fé, que impone el deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables .Por lo que este principo de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho que no podia ser alterada unilateralmente por quien se se hallaba obligado a respetarla. En definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real, porque los actos jurídicos lícitos realizados determinan necesariamente unas consecuencias jurídicas. la invocación del principio nemo potest contra propium actum venire, establece el limite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad. Y para probar la infracción de este principio ha de haberse probado el quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, debiendo concurrir en los actos propios condición de ser inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin ninguna duda, una precisada situación jurídica afectante a su autor, ocasionando incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual.
Jmgs
Abogado