EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA U.E. TUMBA LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

    El fondo de la cuestión debatida es la propia interpretación de los arts.6 y 7 de la Directiva  93/13/CEE del consejo sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados por la banca con los consumidores. En cuanto que , los consumidores deben obtener una mayor protección, con la adopción de una legislación uniforme  y más estricta en los Estados miembros. Poniendo en todo caso los medios más eficaces para acabar con estas cláusulas abusivas. Las clausulas no se han negociado individualmente, se ha impuesto antes de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, luego no ha existido equidad en la contratación, y por tanto afectada en su integridad del vicio de nulidad ab initio. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por tanto, el efecto es restitutorio. Pero corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva. En la sentencia de 9 de mayo de 2013, a la que hacen referencia los órganos jurisdiccionales remitentes, el Tribunal Supremo determinó que la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo controvertidas no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes de la fecha en que se dictó la propia sentencia y que, por consiguiente, en virtud del principio de seguridad jurídica, los efectos derivados de tal declaración ,especialmente el derecho del consumidor a la restitución, quedaban limitados a las cantidades indebidamente pagadas a partir de aquella fecha.  También es cierto que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza. Contenida en la Directiva 93/13. La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.De ahí que la protección que está limitada a los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha y por tanto incompleta y contraria a los principios de transparencia , uniformidad y la debida protección por parte de los Estados de la Unión. El Derecho español declaró que eran licitas las clausulas suelo, pero no el abuso que se hace de ellas al excluir al consumidor a su información previa, al planteamiento de los posibles escenarios de aplicación y ser una clausula adherida al contrato de préstamo hipotecario, lo cual denota aún más la desprotección del consumidor y la hace ilícita en cuanto a su contenido. Por tanto, lo que dice la sentencia , es que estas cláusulas celebradas en condiciones contrarias a la ley de consumidores y usuarios y a la directiva citada, son nulas y se tienen por no puestas , debiendo la entidad restituir las cantidades indebidamente cobradas.

Nuestro despacho, estudia la viabilidad de su caso, ya que no todas las clausulas suelo son nulas y en todo caso, hay que acudir en última instancia a los tribunales, en ejercicio de los derechos del consumidor.

 

JMGS

Abogado-Economista

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