El consumidor debe dirigir una carta al banco, y se pueden dar tres supuestos: primero, que el banco no conteste, con lo cual , en el plazo de tres meses quedará expedita la vía judicial, segundo, que conteste y quiera o bien conmutar las cantidades por otros productos o acortar el crédito hipotecario,- ojo, vaya asesorado/a porque puede que le falte dinero- y tercera, que le devuelvan el dinero integro, y los intereses de demora de estos desde que pago el primer recibo hasta la fecha.. El Banco o caja, no está obligado a notificarle al consumidor, que tiene clausulas suelo y que va a devolverle y una vez que se inicie el trámite de la reclamación extrajudicial, no podrá iniciarse la vía judicial, hasta que finalice esta.
JMGS
Economista.Abogado