EL IVA REDUCIDO PARA COMUNIDADES Y PARTICULARES
El art.91 de la LIVA dispone que se aplique el IVA reducido a las operaciones siguientes: Que se trate de ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se entenderá que un edificio está destinado a viviendas si al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso. La aportación de materiales en este tipo de obras no podrá superar límite del 40% sobre el total de la factura. En caso contrario, habría que aplicar el tipo de IVA general. Que el destinatario sea…