EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, ANTE LOS DATOS DE LOS COMUNEROS

PROPIEDAD HORIZONTAL
  Tanto  la ley 15/1999, como el   R.D. 1720/2007 y el dictamen4/2007, señala que es información de  carácter personal , “cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo  concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, de modo que , los correos  electrónicos, números de teléfono, ingresos efectuados por los propietarios, números de sus cuentas corrientes, , consumos, serán datos de la comunidad, custodiados por el administrador –art.20 de la ley 49/1960. La cesión, debe ser, adecuada, pertinente, explicita, específica y guardar un fin y en cualquier caso, sometida al consentimiento de su titular. La salida de los datos que componen, fuera de los locales  bajo el responsable del fichero deberá ser autorizada, en todos los casos por el propietario. De forma que sólo a través…
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Una sentencia del Tribunal Supremo , que los gastos tributos y comisiones derivadas de un prestamo hipotecario son ilegales

MERCANTIL
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el un banco impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.La sentencia determina que: Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”. Aqui le ha salido otro grano a la banca, del cual no van a salir muy bien parados. Este procedimeinto…
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El Decreto del Gobierno para la devolución de las clausulas suelo

MERCANTIL
              El  consumidor debe dirigir una carta al banco, y se pueden dar tres supuestos: primero, que el banco no conteste, con lo cual , en el plazo de tres meses quedará expedita la vía judicial, segundo, que conteste y quiera  o bien conmutar las cantidades por otros productos o  acortar el crédito hipotecario,- ojo, vaya asesorado/a  porque puede que le falte dinero- y tercera, que le devuelvan el dinero integro,  y los intereses de demora de estos desde que pago el primer recibo hasta la fecha.. El Banco o caja, no está obligado a notificarle al consumidor, que tiene clausulas suelo  y que va a devolverle y una vez que se inicie el trámite de la reclamación extrajudicial, no podrá iniciarse la vía judicial, hasta que finalice esta. JMGS…
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UN DECRETO PUEDE OBLIGAR A UN BANCO A DEVOLVER EL DINERO DE LAS CLAUSULAS SUELO?

MERCANTIL
        Evidentemente no,  y si esperamos a que transcurran los cuatro  años, desde la última sentencia del tribunal supremo  de 9 de Mayo del 2013, es muy probable que no puedan los consumidores reclamar, ya que la acción prescribe y tenga que ir cada uno al juzgado.  Sólo el gobierno puede dar un plazo que se puede interrumpir la acción correspondiente para que cada uno negocie de forma individual su situación, pero de forma masiva, no puede el gobierno obligar a los bancos a devolver el dinero íntegro de las clausulas suelo, en ese plazo de dos meses. La información que nuestros clientes nos trasmiten y la que la prensa está dando, es errónea. Hay del orden de los 3 millones de afectados y la cuantía sube encima de los…
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA U.E. TUMBA LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

MERCANTIL
      El fondo de la cuestión debatida es la propia interpretación de los arts.6 y 7 de la Directiva  93/13/CEE del consejo sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados por la banca con los consumidores. En cuanto que , los consumidores deben obtener una mayor protección, con la adopción de una legislación uniforme  y más estricta en los Estados miembros. Poniendo en todo caso los medios más eficaces para acabar con estas cláusulas abusivas. Las clausulas no se han negociado individualmente, se ha impuesto antes de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, luego no ha existido equidad en la contratación, y por tanto afectada en su integridad del vicio de nulidad ab initio. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido…
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Los propietarios Morosos. Limitación de uso de instalaciones accesorias.

PROPIEDAD HORIZONTAL
           Estamos en un tiempo donde hay propietarios que abusan del derecho de la propiedad, dejando de pagar las cuotas. Pero se les puede limitar el uso de servicios de la comunidad, los básicos, no pero no así los accesorios, piscina, pista de pádel, parque infantil, zonas de ocio y demás servicios que no resulten perjudiciales para el derecho a la habitualidad que le confiere , el derecho de propiedad,aunque no es una limitación establecida por la ley, pero si vía estatutaria, la comunidad mediante acuerdo unánime de junta de propietarios celebrada a tal efecto, y su elevación a publico e inscripción en el registro para su conocimiento público. Esta fórmula, bajo el paraguas del art.5 de la LPH. Esta  cláusula estatutaria se refiere únicamente a la privación del acceso…
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LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SU CUESTIONADA PERSONALIDAD JURIDICA

PROPIEDAD HORIZONTAL
               Resulta cuanto menos curioso que después de un recorrido de algo más de 50 años desde que se publicó la primera norma en España sobre la Propiedad horizontal -ley de 21 de julio de 1960-En muchas ocasiones, han sido nuestros clientes los que nos han preguntado si su comunidad puede tener un bien a su nombre, desgraciadamente, solo tienen capacidad procesal, ni personalidad jurídica, ni menos aún capacidad de obrar. Muchos han sido los cambios legislativos desde entonces, pero ninguno en el sentido de atribuir plena capacidad de obrar a estas entidades “sin personalidad jurídica”. Ni  la nueva ley de Enjuiciamiento del 2000, hace mención de las, solo es atraves de su art.6 habla de las partes que pueden ser del proceso atribuyéndoles, capacidad procesal. El  segundo párrafo…
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LOS INTERESES DE DEMORA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PROPIEDAD HORIZONTAL
Las comunidades de propietarios cuentan con medios para establecer medidas de lucha contra la morosidad, estas son medidas negóciales que pueden establecerse en las juntas o de forma estatutaria, vía art.5 de la LPH, y con los límites establecidos en el art.1124 del CC. La medida más extendida es el devengo de intereses al propietario que deja de pagar los gastos a la comunidad, aplicable a partir del momento en que la Junta de propietarios lo acuerde o los estatutos lo establezcan, lo que puede dar lugar a una mora automática, -interés legal de demora- a partir del vencimiento del devengo -art.1101 del CC Y Art.1108 del mismo testo legal- o se establezcan unos intereses superiores, interés legal incrementado en 5 puntos; o directamente un interés del 8%; o un…
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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

PENAL
Hay una doctrina clara del tribunal supremo que define este delito socio-económico , sentencias tales como la de 27.12.2007 y 11.10.2004 , lo define como la infracción del deber de mantener integro el patrimonio como garantía universal en beneficio de cualquier acreedor -art.1911 del CC-.Uno de los elementos que definen a este delito es la producción de un riesgo. El deudor con su actuación, realiza una acción de ocultación  de sus bienes para situarse en un estado de aparente insolvencia total o parcial que de forma ficticia , experimente una disminución de sus activos patrimoniales. El C.P. lo define en su art.257 a través de la expresión, alzarse con sus bienes y en perjuicio de acreedores. La ocultación o la sustracción de bienes del alcance de los acreedores valorizan su…
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Obras de cerramiento de terrazas

PROPIEDAD HORIZONTAL
                  La comunidad no es competente para exigir el permiso administrativo del correspondiente ayuntamiento para el cierre de terrazas . La responsabilidad recae en el propietario infractor , nunca en la comunidad.La comunidad , previa solicitud del propietario que va a cerrar la terraza, debe limitarse a someter a aprobación o no el acuerso, conforme al art.17.8 de la LPH, con los 3/5 del total de propietarios, contando como favorables los votos ausentes que no hayan asistido, ni se hayan opuesto al acuerdo. JMGS Abogado-Economista
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